ACTA MUNICIPAL 002-2025.2
Prohibir temporalmente el estacionamiento de todo tipo de vehículos e instalación de ventas en las calles y avenidas principales y secundarias, de doble sentido de circulación o de una vía, en lugares prohibidos, del municipio de Chiantla, Huehuetenango.
ACTA NÚMERO 002-2025, PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS EN USO, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO: 002-2025, DE FECHA SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, QUÉ COPIADO EN SU PUNTO SEGUNDO, DICE.
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria, CONSIDERANDO: Qué de conformidad con la Constitución Política de la República el Estado de Guatemala, se organiza para mejorar la calidad de vida de la persona, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Qué el municipio es la unidad básica de organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana, sus competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucional mente de acuerdo a sus fines propios, siendo el municipio una institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Qué se encuentran planificados la ejecución de los siguientes proyectos: 1) Mejoramiento Calle, Canton Parroquia y Canton Calvario, Chiantla, Huehuetenango, 2) Mejoramiento Calle Real del Calvario, Chiantla, Huehuetenango, con un tiempo estimado de ejecución el primero de cinco meses y el segundo de ocho meses calendario, los cuales se ejecutarán simultáneamente, tiempo que se encuentra previsto en la documentación de respaldo de cada proyecto. Aunado a la ejecución de éstos nuevos proyectos se realizará el Mejoramiento Calle Cantón Parroquia, Chiantla, Huehuetenango. CONCIDERANDO: La solicitud presentada por la Dirección Municipal de Planificación -DMP-, y demás equipo técnico, con respecto a planificación de las actividades necesarias para la ejecución de dichos proyectos, con lo que se abstrae la importancia de mejorar las calles con éstos proyectos y que podrán existir complicaciones de viabilidad en el municipio, ante tal situación se hace imperiosa necesidad garantizar a los ciudadanos y vecinos adoptar las medidas de limitar el aparcamiento de todo tipo de vehículos en el caso urbano en las calles y avenidas principales y secundarias en doble sentido de circulación o de una vía. CONSIDERANDO: Qué en audiencia al equipo técnico municipal, se dio a conocer la forma de ejecución de estos proyectos para el año dos mil veinticinco, afectando la circulación vial durante la ejecución de los mismos, pues son calles principales, y que por años han sido usadas como paso hacia las comunidades del mismo y de los municipios ubicados en la parte norte del departamento de Huehuetenango. CONSIDERANDO: Qué es necesario evitar el estacionamiento de todo tipo de vehículos en calles y avenidas principales y secundarias de esta cabecera municipal, en doble sentido de circulación o de una vía, en lugares prohibidos, paradas de buses, y otros que puedan generar congestionamiento, los cuales podrán ser remolcados con grúa con pago de costas del propietario o poseedor, con el fin de tener una circulación vehicular fluida. CONSIDERANDO: Que esta municipalidad ha realizado las medidas que garanticen la libre circulación a través del mejoramiento de vías alternas con el Convoy Municipal para desfogar el paso por la Cabecera Municipal, CONSIDERANDO: Los procesos de sociabilización para las comunidades beneficiarías y relacionadas en los proyectos en referencia, por lo que se espera que las medidas relacionadas a la utilización de medios de libramiento de espacios congestionados por vehículos estacionados sean acciones extraordinarias. CONSIDERNDO: Qué la municipalidad tiene competencia para la autorización de licencias de construcción y que en su caso puede no autorizarse por motivos legales fundamentados, siendo para el presente caso el motivo, la ejecución de los proyectos individualizados anteriormente y la latente necesidad de establecer las condiciones idóneas para que los referidos proyectos sean ejecutados en el tiempo establecido y en virtud de las obligaciones legales que tiene la municipalidad con el objeto de establecer la condiciones de viabilidad en los trabajos que se realizaran, se considera que debe limitarse temporalmente la expedición o autorización de licencias de construcción, por el tiempo que duren los trabajos. POR TANTO: Con base a lo considerado y lo preceptuado en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 52, 53, 67, 68, 70, 107 y 142, del Dto. 12-2002 Código Municipal, 1, 3, 9, 36, 47, 48, 49, de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, ACUERDA:
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