PUBLICACIONES VARIAS  29-11-2024

Reglamento del Timbre de Ingeniería, del Colegio de Ingenieros de Guatemala.


LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto Número 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, establece que los colegios profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente apolíticas, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funcionarán de conformidad con la ley, sus propios estatutos y reglamentos, preceptuando que los colegiados activos tienen derecho a disfrutar de los auxilios y servicios de previsión social del Colegio.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Creación del Timbre de Ingeniería los fondos provenientes del Impuesto del Timbre de Ingeniería serán destinados a los planes de prestaciones a favor de los agremiados; de igual manera, los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala contemplan como derechos de los colegiados activos el disfrutar de los auxilios y servicios de previsión social del Colegio de Ingenieros de Guatemala, ambos con sujeción a los reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Prestaciones del Timbre de Ingeniería del Colegio de Ingenieros de Guatemala fue aprobado en Asamblea General; sin embargo, contempla preceptos ambiguos y su ámbito de aplicación no se adecúa a las necesidades actuales de los agremiados del Colegio de Ingenieros de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la Junta de Administración del Timbre de Ingeniería, con aprobación de la Junta Directiva período 2023-2025, procedió a realizar el ESTUDIO ACTUARIAL DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA, en el que se determina, a través de un análisis cuantitativo y cualitativo con bases actuariales, lo relativo al Plan de Prestaciones que el Colegio de Ingenieros de Guatemala ofrece a todos sus colegiados activos, cuyo objeto radica en garantizar su sostenibilidad en el tiempo mediante una propuesta actuarial que optimice su existencia, encontrando caminos innovadores que así lo permitan.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 13 literales b), c), 17 literales a), b) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, artículos 13 literal d), 22 literal f), 27 literales a), k), l) de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, la Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Guatemala, en Sesión Extraordinaria, el 27 de noviembre de 2024,


ACUERDA:

El siguiente:


REGLAMENTO DEL TIMBRE DE INGENIERÍA
DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA


TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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