ACTA MUNICIPAL  78-2024.6

Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios.


ACTA NÚMERO 78-2024 PUNTO SEXTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUINALA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que; para el efecto, ha tenido a la vista el ACTA NÚMERO SETENTA Y OCHO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (78-2024), SESION PÚBLICA ORDINARIA, celebrada por el Honorable Concejo Municipal; del Municipio de Siquinalá, Departamento de Escuintla; a las dieciséis horas del día quince de octubre del año dos mil veinticuatro, el cual copiado en su parte conducente indica:

PUNTO SEXTO: El señor Alcalde Municipal, Daniel González Jiménez; informa al Honorable Concejo Municipal que recibió el Oficio No. DF-175-2024, de fecha siete de octubre del presente año, firmado por el Licenciado Jhonatan Emilio Echeverría González, Director Financiero Municipal; en el cual presenta el PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PUBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMAS INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUINALÁ, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, para su análisis, modificación y aprobación, esto derivado que el reglamento que se encuentra vigente fue autorizado desde el año 2005, y es necesario que se realice la actualización correspondiente como lo norman las leyes vigentes del país. CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de la autonomía municipal establecido en la literal b) del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios les corresponde obtener y disponer de sus recursos; ordenando el artículo 255 constitucional que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. Disposiciones que son desarrolladas por el Código Municipal, Decreto No. 12-2012 del Congreso de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones que el artículo 35 del Código Municipal asigna al Concejo Municipal se encuentra en su literal n) la relacionada con la fijación de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales; de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no. Disposición que se complementa con lo dispuesto por las literales d), e), h), r), del artículo 100, 101 y párrafo segundo del 102 del citado cuerpo legal. CONSIDERANDO: Que el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Tributos de la Municipalidad de Siquinalá, data del año 2005, contenido en el punto segundo del Acta No. 20-2005 del 13 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial el 08 de diciembre de 2005; por lo que se hace necesaria su actualización a efecto de adecuarlo a las necesidades y realidad económica del municipio y a las disposiciones en materia de fuentes de ingresos de recaudación local vigentes establecidas por el Código Municipal. POR TANTO: Con fundamento en las disposiciones constitucionales y disposiciones legales citadas y en base a lo que preceptúan los artículos 3, 5, 7, 8 literal f, 9, 13, 17 literales d), j); 33, 35 literales a), e), i), n), z); 40, 41, 42, 68 literales a), c), e), m); 72, 73, 118, 119 numeral 3, del Código Municipal Decreto No 12-2002 del Congreso de la República; el Concejo Municipal del Municipio de Siquinalá, por unanimidad de votos de sus integrantes; ACUERDAN:

I). APROBAR, la siguiente manera: ORDENANZA de OBSERVANCIA GENERAL, que contiene el

PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS,
FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS,
de la siguiente manera:

 
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