ACTA MUNICIPAL  10-2024.3

Se acuerda aprobar la propuesta de creación de nuevas Tasas al Reglamento de construcción del municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 10-2024 PUNTO TERCERO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN JUAN CHAMELCO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ


CERTIFICA:

QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MOVIBLES PARA ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO DIEZ GUION DOS MIL VEINTICUATRO (10-2024), DE FECHA 30-09-2024, QUE EN EL PUNTO TERCERO LITERALMENTE SE LEE:

"TERCERO: APROBACIÓN O IMPROBACIÓN A LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE NUEVAS TASAS AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. El Presidente presenta el punto de la aprobación o improbación de la propuesta de creación de las nuevas tasas al reglamento de construcción del municipio, ya que en sesión pasada se indicó que es exclusivamente para urbanizaciones y condominios que tienen un fin comercial, esto quiere decir que no se estará perjudicando a los vecinos o particulares. Solicita que se pueda aprobar con la tarifa que se propone y que ya fue comparada con las aplicadas por las municipalidades de Carcha, Cobán y Santa Cruz todos de Alta Verapaz. Indica que únicamente será aplicable para grandes empresas y que es urgente aprobar, ya que se está dejando de percibir un valioso recurso. El Licenciado Dimas Armando Mez Hor, manifiesta que se informó en relación al cobro de licencias de otras municipalidades y que no cuestiona la tarifa; sino la forma en que se quiere cobrar el muro perimetral citándolo por metro cuadrado. Indica que si todos están de acuerdo no tiene problema, ya que razonarla su voto, porque no tiene lógica cobrar una licencia de construcción por metros cúbicos o metros cuadrados, y que si comprobó que en otras municipalidades se cobra por metros lineales con relación a los muros perimetrales. Relaciona que al cobrar en metro cuadrado y cúbico estarían viendo a la municipalidad como una entidad lucrativa, ya que se eleva mucho el costo. El Concejal Edin Aroldo Tut Cuc indica que tiene una duda, pues dándole lectura al reglamento vigente, no sabe si al momento de la aplicación; específicamente el articulo 3º. Se lee "lotificación tipo de urbanización que consiste en el fraccionamiento de un terreno en más de cinco lotes incluyendo la finca matriz", si esto se dirige exclusivamente para los que construirán con fines lucrativos, ya que en el cuadro presentado no se indica. Lo aclara ya que hay personas que tienen terrenos grandes que al momento de fraccionar se les va aplicar eso, el Presidente indica que en ese sentido regula la ley de Urbanizaciones y el Código Civil, que indica que, cuando son más de 5 desmembraciones debe contar con otro tipo de autorización, y se toma como lotificación, y aquí se refieren a los que VENDEN lotes para hacer casas. El Licenciado Flavio Fernando Cruz Pa indica que podría cobrarse por metro lineal y se incremente un poco el cobro del metro lineal para generar un mejor ingreso para la municipalidad, y que en efecto se tendrá que especificar la modalidad de los cobros. El señor Hugo Porfirio Icó Xol, indica que si no hay ninguna ilegalidad que se cobre como está estipulado. El Presidente aclara que como Concejo Municipal, están facultados para realizar cambios o crear tarifas, según convenga al municipio, respaldados por el principio de autonomía municipal, mientras no se infrinja alguna norma legal. Luego del análisis de la propuesta presentada por la Dirección Financiera Municipal y la Unidad de Arbitrios de la Dirección Financiera Municipal, los miembros del Concejo Municipal, aprueban la misma por mayoría calificada, variando única y exclusivamente en cuanto al cobro en relación al muro perimetral, que se modifica a QUINCE QUETZALES (Q.15.00) el metro lineal, y no en la cantidad y en metros cuadrados; como se tenía consignado; especificando que las presentes tasas son aplicables únicamente a Urbanizaciones y Lotificaciones con fines de lucro del Municipio. A continuación se inserta el cuadro en el cual aparece la propuesta presentada por la oficina de Tasas y Arbitrios de esta Municipalidad y que contiene las especificaciones y montos respectivos.

"POR TANTO

Se propone la reforma al Reglamento de Construcción del municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz; conforme a lo siguiente.

Artículo 3: Definiciones...

1. LICENCIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS: La autorización para el movimiento de tierras es la aprobación correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción. Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.

2. LICENCIA DE DEMOLICIÓN: Es la licencia por medio de la cual se autoriza la demolición parcial o total de edificaciones o estructuras existentes.

3. MURO PERIMETRAL: Licencia en la cual se otorga la autorización para la construcción de una barrera de protección a una vivienda o terreno que sirve para definir la frontera de una propiedad

4. MURO DE CONTENCION: autorización para la construcción de un tipo de estructura de contención rígida, que tiene la finalidad de contener algún material, generalmente suelo.

5. LICENCIA DE CONSTRUCCION RESIDENCIAL ESPECIAL: es un permiso otorgado por la municipalidad de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz; que autoriza la construcción de viviendas en áreas consideradas privilegiadas o de alto valor residencial Estas áreas suelen estar ubicadas en urbanizaciones, condominios u otras zonas de desarrollo exclusivo. Esta licencia asegura que las construcciones cumplan con los requisitos técnicos, ambientales y urbanísticos establecidos por las autoridades locales, buscando mantener la armonía y el orden dentro del municipio.

6. Licencia por Urbanización: La Licencia por Urbanización es un permiso municipal que se otorga para garantizar que los proyectos de urbanización cumplan con el Reglamento de Construcción* establecido por el municipio. Este permiso es necesario para llevar a cabo obras relacionadas con la subdivisión de terrenos, construcción de infraestructuras básicas (como vías de acceso, servicios públicos y espacios comunes) y cualquier actividad que transforme el uso del suelo. La licencia asegura que el desarrollo urbano se realice de manera planificada y respetando las normativas vigentes.

Es necesario incorporar las nuevas definiciones de las tasas propuestas para determinar la naturaleza de la misma y con ello definir la tasa que se busca establecer, determinar su alcance y naturaleza.

Artículo 109: Tasas Municipales:

Tipo de Construcción o
Instalación

Área de construcción o proyecto

Tasa municipal

Residencial Especial Condominio/urbanización Q.30.00 por metro cuadrado
Urbanización Comercial/Lotificación Q.15.00 por metro cuadrado
Muro Perimetral Urbanizaciones Q.12.00 por metro cuadrado
Muro de Contención Urbanizaciones Q.20.00 Por metro cubico.
Movimiento de tierras Urbanizaciones Q..4.00 por metro cubico.
Licencia de demolición Urbanizaciones Q..4.00 por metro cubico.

POR TANTO: El Concejo Municipal con fundamento en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 , 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 8 inciso f), 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 54, 107 y 133 del Código Municipal y sus reformas, por unanimidad ACUERDA:

 
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