ACTA MUNICIPAL 149-2024.6
Reglamento de transporte del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez.
ACTA NÚMERO 149-2024 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO OCHENTA Y CUATRO LITERAL "B" DEL DECRETO NUMERO DOCE GUION DOS MIL DOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (149-2024) CELEBRADA EL DÍA MARTES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (24/09/2024) DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO SEXTO; QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
SEXTO: El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Mazatenango CONSIDERANDO: Que según el artículo tres del Código Municipal, establece: Autonomía: En ejercicio de la autonomía que la constitución política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que mediante acuerdo gubernativo número 312-2,009 el ministerio de gobernación acuerda trasladar la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez, de conformidad con la resolución número: 000913.
CONSIDERANDO:
Que el concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos Municipales, teniendo competencia para el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos Municipales. Artículos 9 y 35 inciso e) del Decreto 12-2002.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 68 del código Municipal, establece: competencias propias del municipio d) regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales
POR TANTO:
Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 3, 9, 11, 27, 33, 42, 66, 72 y 100 del código Municipal.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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