ACTA MUNICIPAL 38-22-07-2024.10
(Texto Completo) Reglamento de construcción, urbanismo y ornato del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa.
ACTA NÚMERO: 38-22-07-2024 PUNTO DÉCIMO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE
JALAPA.
CERTIFICA
Que para el efecto ha tenido a la vista las Hojas Móviles de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en la cual aparece asentada el ACTA NÚMERO: 38-22-07-2024 punto DÉCIMO de fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro, en donde se aprobó el punto resolutivo que en su parte conducente dice: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA
CONSIDERANDO:
Que el municipio según la Constitución Política de la República de Guatemala, es una institución autónoma, que tiene entre otras funciones obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción el cumplimiento de sus propios fines, de manera de obtener el control territorial de su jurisdicción y su fortalecimiento económico; para dichos efectos correspondientes, emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal en su artículo 35 establece las atribuciones del Concejo Municipal citando entre ellas: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como la decisiones sobre las modalidades institucionales para su presentación, teniendo siempre en cuenta la preminencia de los interés públicos; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar la normativa que regula el procedimiento que sigue la Municipalidad y los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener licencias de construcción, de la misma manera es necesario dictar lineamientos con criterios técnicos y jurídicos, para que la actividad administrativa pueda controlar y registrar el crecimiento urbano, con el objeto de garantizar en el futuro la seguridad, higiene y continuidad de los servicios.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 23, 33, 35, 68, 99, 142, 147, 151, 161, 162, 165, 166, 167, 168, 169, 170 y 171 del Código Municipal, Normas Técnicas de Diseño y Operación de las Instalaciones de Distribución -NTDOID- Resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE- No. 47-99, Artículo 18 "18.4";, Ley de Parcelamientos Urbanos, Norma de Reducción de Desastres Dos NRD-2 CONRED, el Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de Jalapa del municipio y departamento de Jalapa.
ACUERDA:
APROBAR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE JALAPA,
DEPARTAMENTO DE JALAPA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Generalidades
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