ACUERDO GUBERNATIVO  115-2024

Se acuerda aprobar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 115-2024

EJERCICIO FISCAL 2024

Guatemala, 1 de agosto de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés con vigencia para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, Artículo 104, amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente hasta en Q1,500,000,000 para la ejecución de recursos provenientes de varias fuentes de financiamiento, entre la cuales se incluye en la literal a) las donaciones; asimismo faculta, al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, gestione la aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, de la Distribución Analítica de la ampliación de los recursos mencionados.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS QUETZALES (Q503,976), con la finalidad de incorporar recursos para realizar el reintegro del saldo no utilizado de la Donación BCIE-MIDES-COVID-19 Proyecto de Intervención Integral desde el Enfoque de Protección Social, para enfrentar la Expansión del Coronavirus, COVID-19 en Guatemala a la agencia financiera correspondiente. En consecuencia, al tenor de lo preceptuado en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis el monto asignado no obliga a la realización de los gastos y las autoridades superiores de ese Ministerio, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, quedan responsables de la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria propuesta y de la utilización correcta del crédito aprobado con el presente Acuerdo Gubernativo de Presupuesto; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas de conformidad a dicho Decreto Artículo 17.


CONSIDERANDO:

Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobada en el citado Decreto número 54-2022 vigente para el presente año, Artículo 104, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen número 178 del 26 JUL 2024, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 142-2024 del 30 JUL. 2024, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q) y conforme lo que establece el Decreto número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés con vigencia para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, Artículo 104.


ACUERDA:

 
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