ACUERDO  COM-40-2022

Reglamento del servicio municipal de estacionamiento en la vía pública del Municipio de Guatemala.

ACUERDO No. COM-40-2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 67 del Código Municipal, el municipio, como institución autónoma, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 72 del Código Municipal, el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de a Ley de Tránsito estipula que el estacionamiento de vehículos en la vía pública se hará conforme las disposiciones de la autoridad de tránsito correspondiente, y el artículo 151 del Reglamento de Tránsito establece que el régimen de parada y estacionamiento será regulado por las municipalidades en las áreas urbanas.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal emitió con fecha 5 de diciembre de 2001, el Acuerdo COM 46-2001 que contiene el Reglamento del Sistema de Parquímetros para la Ciudad de Guatemala, regulando el uso del espacio en la vía pública sobre las calles y avenidas de la ciudad de Guatemala, con servicio público de estacionamiento de corta duración para vehículos automotores.

CONSIDERANDO:

Que existe un crecimiento del número de vehículos dentro del municipio de Guatemala, haciendo necesario actualizar y modernizar la normativa de regulación del estacionamiento de vehículos en la vía pública, que contribuya a garantizar la calidad de vida de los vecinos, la seguridad de la circulación peatonal de ordenamiento y fluidez del tránsito y la seguridad vial dentro del municipio de Guatemala.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), d), e), i), n), 73 literal a), 100 literal e) y 142 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; artículos 2 y 18 de la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; artículos 7 numerales 3, 37, 42, 48, 67, 71, 86, 87, 88, 95, 102, 103, 108 y 112, 78 literal a) y 151 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98 del Presidente de la República de Guatemala y sus reformas; y, artículo 3 literales e) y f) del Reglamento de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-02-2020 del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala y sus reformas.

ACUERDA

Emitir el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA
DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 
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