RESOLUCIÓN SAT-DSI-2189-2023
Se acuerda emitir disposiciones administrativas que regulan el Registro de Importadores.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-2189-2023
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 literales b), h) y j) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el Sistema Aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria. Asimismo, el artículo 23 literal f) del mismo cuerpo legal y el artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, preceptúa que el Superintendente, como autoridad superior del Servicio Aduanero, tiene como atribuciones elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT, de las leyes tributarias y aduaneras;
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1 del Decreto Número 25-71 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes regula que en el Registro Tributario Unificado es donde se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan a futuro. En ese sentido, el artículo 120 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario establece que todos los contribuyentes están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas; adicionalmente en el ámbito de gestión de riesgo aduanero el artículo 20 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano los sujetos a registrarse están obligados a actualizar anualmente la información relacionada con su registro, y no se autorizarán las operaciones aduaneras para dichos sujetos, hasta que no se actualice la información del registro;
CONSIDERANDO:
Que el Superintendente de Administración Tributaria emitió el Acuerdo Número 368-2003 de fecha 23 de mayo de 2003, mediante el cual se estableció que la Intendencia de Aduanas operaría un Registro de Importadores para la validación de las declaraciones de mercancías bajo el régimen de importación definitiva. Sin embargo, derivado de las actualizaciones normativas e informáticas aplicables se hace necesaria la emisión de la Resolución que regule un nuevo Registro de Importadores acorde a las actualizaciones tecnológicas institucionales y las operaciones de comercio exterior, la firma electrónica de los contribuyentes al momento de su inscripción en dicho Registro;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-120-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023, las Intendencias de Aduanas, de Asuntos Jurídicos, de Atención al Contribuyente, de Fiscalización, de Recaudación, Gerencia de Informática y Secretaría General, de manera conjunta opinan: "Que es legal, técnica y administrativamente procedente que el Superintendente de Administración Tributaria emita la Resolución de Superintendencia relacionada con las "Disposiciones Administrativas que regulan el Registro de Importadores" y la derogatoria del Acuerdo Número 368-2003 de Superintendente de Administración Tributaria.";
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo establecido en los artículos 22 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 3 numeral 3 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado; 26 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; 5 literales c), f) y p), y 17 literal b) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 21 literal a) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 25 numeral 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN EL REGISTRO DE
IMPORTADORES
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