ACUERDO  11-2023

Se acuerda adicionar un párrafo al artículo 24 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial.


ACUERDO NÚMERO 11-2023


CONSIDERANDO

Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, emitir los reglamentos y acuerdos que le corresponden conforme a la ley, en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que la Ley de la Carrera Judicial establece al Consejo de la Carrera Judicial como órgano técnico y auxiliar en las decisiones que en tal materia le competen a la Corte Suprema de Justicia, y ordena evaluar el desempeño y comportamiento de los jueces y magistrados por parte de dicho órgano.


CONSIDERANDO

Que para responder a la demanda de la población, el número de órganos jurisdiccionales ha aumentado, siendo necesario que el Consejo de la Carrera Judicial realice la evaluación directa como factor de la evaluación del desempeño a cada uno de los jueces y magistrados que integran las referidas judicaturas, por lo cual lo regulado al quórum para tal efecto en el Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial, no responde a la realidad y situación de servicio.


POR TANTO

Con base a lo considerado y lo que establecen los artículos, 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literal f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial; y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019) y Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós de la Corte Suprema de Justicia; por lo que integrada como corresponde.


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