ACUERDO MINISTERIAL  1299-2022

Se acuerda aprobar la normativa para el cobro de reproducción de la información que sea requerida a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1299-2022

Guatemala, 22 de diciembre de 2022


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO

Que, en las literales a), f) e i) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece como funciones de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; y, velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos. Asimismo, de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del ministro dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO

Que, el artículo 18 del Decreto número 57-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso o la Información Pública, garantiza la gratuidad del acceso a la información pública, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado; contemplando lo facultad de cobrar los gastos de reproducción de la información por un monto que no sea superior a los costos del mercado y que no exceda de los costos necesarios para la reproducción de la información.


CONSIDERANDO

Que, en la actualidad la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Cultura y Deportes atiende un elevado número de solicitudes de información pública, destinando recursos de este Ministerio para la reproducción de la información solicitada, impactando directamente en los recursos asignados para el cumplimiento de los fines del Ministerio de Cultura y Deportes; por lo que, es necesario aprobar la normativa que regule las tarifas para el cobro por reproducción de la información pública solicitada por los interesados a través de la referido unidad administrativa, con el fin de cubrir los costos de reproducción de, la información. El presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública; y, 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA

 
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