ACUERDO  CNA-CD-013-2022

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Consejo Nacional de Adopciones, para el ejercicio fiscal 2023.

*Ampliado el Presupuesto de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio fiscal 2023, por el Acuerdo Número CNA-CD-005-2023.


ACUERDO NÚMERO CNA-CD-013-2022

Guatemala, 12 de diciembre de 2022


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones, el Consejo Nacional de Adopciones es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para contraer obligaciones, siendo función del Consejo Directivo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en la literal a) del Artículo 11 del Acuerdo Gubernativo número 182-2010 de la Presidencia de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley de Adopciones, la aprobación de la distribución del presupuesto de ingresos y egresos asignado al Consejo Nacional de Adopciones para cada ejercicio fiscal y su ejecución.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés (2023), al Consejo Nacional de Adopciones -CNA- le fue asignado un presupuesto de VEINTE MILLONES DE QUETZALES CON 00/100 (Q 20,000,000.00), de los cuales DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES CON 00/100 (Q 19,850,000.00) corresponden a funcionamiento y CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES CON 00/100 (Q 150,000.00) corresponden a inversión.


CONSIDERANDO

Que a la fecha de realizar las estimaciones respectivas, se proyecta que el Consejo Nacional de Adopciones tendrá un saldo de caja de OCHOCIENTOS MIL QUETZALES CON 00/100 (Q 800,000.00) de los cuales SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES CON 00/100 (Q.773,500.00), corresponden a saldos de recursos transferidos por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro; y VEINTISEIS MIL QUINIENTOS QUETZALES CON 00/100 (Q 26,500.00), provenientes de intereses bancarios generados durante el ejercicio fiscal dos mil veintidós (2022).


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 77-2007, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones y la literal a) del Artículo 11 del Acuerdo Gubernativo 182-2010 de la Presidencia de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley de Adopciones.


ACUERDA


APROBAR:


EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

 
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