RESOLUCIÓN  DGT-PJ-078-2022

Se acuerda reconocer la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Finca la Hoya Grande del Municipio de Tecpán Guatemala, del Departamento de Chimaltenango, (S.T.A.F.H.G.).


RESOLUCIÓN DGT-PJ-078-2022

EXP. 008-2022
DISH/legb

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE LA FINCA LA HOYA GRANDE DEL MUNICIPIO DE TECPÁN GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, (S.T.A.F.H.G.), fundado el veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, cumpliendo las formalidades establecidas por la ley.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, el Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, establece los requisitos formales que deben cumplirse, así como el procedimiento que se debe seguir con el fin de obtener el reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de los sindicatos, otorgándole competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.

De acuerdo a lo anterior el Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, regula que para obtener el reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción, los sindicato deben presentar solicitud escrita a la Dirección General de Trabajo o por medio de la autoridad de trabajo más próxima, dentro del plazo de veinte (20) días, contados a partir de la asamblea constitutiva del sindicato, y asimismo, establece que, la comprobación de errores o defectos insubsanables pueden determinar resolución desfavorable por parte de la Dirección General de Trabajo. Luego del análisis del presente expediente, se establece que dicha organización sindical inició su formación mediante Acta Constitutiva de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, mientras que la solicitud de mérito fue presentada ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el ocho de febrero del año dos mil veintidós, excediéndose de los veinte (20) días que establece la ley, sin embargo la presente Organización Sindical de conformidad con el artículo 209 del código de trabajo, el veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, presentó ante la Inspección General de Trabajo, aviso de INAMOVILIDAD para los miembros fundadores del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE LA FINCA LA HOYA GRANDE DEL MUNICIPIO DE TECPÁN GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, (S.T.A.F.H.G.), enumerando dentro de sus peticiones lo siguiente: "(...)1. Que se admita para su trámite el presente escrito, iniciándose con el mismo la conformación del expediente respectivo. (...)". Por lo anterior la Inspección General de Trabajo emitió Resolución SG-IGT-5641-2021 RDGI/smsg de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, resolviendo que se dan por enterados de la formación de la organización sindical, así como teniendo por recibido el aviso de formación del sindicato, la anterior siendo debidamente notificada el uno de febrero del año dos mil veintidós. Por lo que se infiere que la organización sindical arriba mencionada cumplió con el plazo de veinte (20) días, para realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el artículo 218 literal a) del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que en el presente caso, se inició la conformación del expediente respectivo ante la Inspección General de Trabajo el veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, cumpliendo así el plazo de (20) días contados a partir de la asamblea constitutiva del sindicato que establece el artículo 218 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, cumpliendo debidamente con todas las formalidades de la ley, así también habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos de la organización sindical, es procedente otorgar el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de sus Estatutos y consecuentemente, su Inscripción en el Registro Público de Sindicatos.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, la Dirección General de Trabajo,


RESUELVE:

 
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