EXPEDIENTE  5296-2022

Se decreta la suspensión provisional del artículo 21 del Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de Jalpatagua, Departamento de Jutiapa, aprobado en el punto noveno del Acta Número 25-2021-L-7-HM.


EXPEDIENTE 5296-2022

Oficial 15° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Norma denunciada: Artículo 21 del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, aprobado en el punto noveno del Acta número 25-2021-L-7-HM correspondiente a la Sesión que celebró el Concejo Municipal de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, el dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de octubre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, Luis Enrique Flores Ramírez, con el objeto de impugnar el artículo 21 del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, aprobado en el punto noveno del Acta número 25-2021-L-7-HM correspondiente a la Sesión que celebró el Concejo Municipal de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, el dieciocho de junio de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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