RESOLUCIÓN  CNEE-211-2022

Se acuerda adicionar al valor máximo del peaje del Sistema Secundario del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, como propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-.


RESOLUCIÓN CNEE-211-2022

Guatemala, 19 de septiembre de 2022


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Electricidad, en el artículo 4, le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y su Reglamento en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; proteger los derechos de los usuarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definirlas tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a dicha Ley; y definir la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, entre otras consideraciones, en el artículo 59 preceptúa que, entre otros suministros, están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución, los que serán determinados por la Comisión en los casos en que no haya sido posible establecerlos por libre acuerdo entre las partes, ciñéndose a las disposiciones de la citada Ley y su Reglamento. En el mismo sentido, el artículo 64 establece que, el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, entre otras consideraciones, establece en el artículo 50 que, la construcción de nuevas líneas o subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE- se podrá realizar, entre otras, a través de la modalidad por Iniciativa Propia; y en el artículo 51 indica, entre otros requerimientos, que el interesado deberá presentar estudios técnicos que permitan verificar que las instalaciones propuestas se adecúen a las Normas Técnicas de Diseño y Operación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -NTDOST- y estudios eléctricos que evalúen el efecto de las nuevas instalaciones sobre los sistemas de transporte existentes de acuerdo a las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte -NTAUCT-. Asimismo, dicho instrumento legal, en el artículo 53, estipula que las instalaciones realizadas por la modalidad por Iniciativa Propia serán consideradas como pertenecientes al Sistema Secundario.


CONSIDERANDO:

Que el siete de enero de dos mil veintiuno, la CNEE emitió la Resolución identificada como CNEE-12-2021, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión correspondiente al Instituto Nacional de Electrificación -INDE- como propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-. Posteriormente, dicha Resolución fue modificada mediante las Resoluciones CNEE-207-2021, CNEE-218-2021, CNEE-126-2022 y CNEE-150-2022. Asimismo, el ocho de abril de dos mil veintiuno, la CNEE emitió la Resolución identificada como CNEE-85-2021, mediante la cual autorizó la ampliación a la Capacidad de Transporte para el proyecto denominado "Ampliación de la Capacidad de Transporte por medio de la instalación de 8 transformadores de potencia 69/13.8 kV 28 MVA y transformador de potencia 138/13.8 kV 28 MVA", dentro del cual se encuentra en el numeral romano I. literal g. de dicha Resolución, el proyecto "Ampliación de la Subestación Eléctrica Cobán, instalación de un nuevo transformador de potencia 69/13.8 kV de 28 MVA, municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz", correspondiente a la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE.


CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que procediera a fijar el peaje del proyecto de Transmisión pertenecientes al Sistema Secundario denominado: "Ampliación de la Subestación Eléctrica Cobán, instalación de un nuevo transformador de potencia 69/13.8 kV de 28 MVA, municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en el numeral romano I. literal g. la Resolución CNEE-85-2021. Para el efecto, presentó sus consideraciones legales y justificaciones técnico-económicas.


CONSIDERANDO:

Que la Resolución CNEE-85-2021, en su numeral romano resolutivo II. inciso b), literal iii establece que, previo a la conexión del proyecto, la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE debe contar con la aceptación, por parte de esta Comisión, de las instalaciones y obras complementarias asociadas a la conexión del nuevo transformador que será instalado en la Subestación Cobán.


CONSIDERANDO:

Que la CNEE con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al AMM que se pronunciara respecto a la solicitud presentada por Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE para las instalaciones ya indicadas. Dicha entidad presentó a esta Comisión la nota respectiva mediante la cual informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte -CAT- que le correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por el Agente Transportista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 -NCC 9-, el AMM emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos del proyecto, determinando que los activos del proyecto "Ampliación de la Subestación Eléctrica Cobán, instalación de un nuevo transformador de potencia 69/13.8 kV de 28 MVA, municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz" corresponden al Sistema Secundario de Subtransmisión ETCEE Región Oriente.


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Tarifas de esta Comisión emitió el dictamen técnico respectivo, concluyendo, entre otros, que es procedente autorizar un peaje adicional por el proyecto denominado: "Ampliación de la Subestación Eléctrica Cobán, instalación de un nuevo transformador de potencia 69/13.8 kV de 28 MVA, municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz", siempre y cuando se dé cumplimiento a la totalidad de las disposiciones contenidas en la Resolución CNEE-85-2021. De igual manera, la Gerencia Jurídica de esta Comisión, mediante el dictamen correspondiente, manifestó que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el valor máximo del Peaje del Sistema Secundario correspondiente al proyecto aludido, con base en el dictamen técnico relacionado, lo cual conlleva la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión ETCEE Región Oriente, fijado mediante la Resolución CNEE-12-2021.


POR TANTO:

Esta Comisión, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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