ACTA MUNICIPAL 29-2022.3
Reglamento para autorizar el funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que se encuentren abiertos al público, en el Municipio de Patzicía, Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 29-2022 PUNTO TERCERO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Patzicía del departamento de Chimaltenango,
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, en el que se encuentra el ACUERDO MUNICIPAL Registrado en el ACTA NÚMERO VEINTINUEVE GUION DOS MIL VEINTIDÓS (29-2022) DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (19-07-2022) QUE COPIADA EN EL PUNTO TERCERO, literalmente dice:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PATZICIA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva".
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.
CONSIDERANDO:
Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario emitir el reglamento que regule la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41, 72, 82 y 85 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y
OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE
PATZICIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
TÍTULO I
GENERALIDADES Y DE LA LICENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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