EXPEDIENTE  3174-2022

Se decreta la suspensión provisional del artículo 137, a excepción de los renglones 10, 11, 12 y 13, contenidos en el Reglamento de construcción, urbanismo y ornato del Municipio de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango.


EXPEDIENTE 3174-2022

Oficial 6° de Secretaria General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Carlos Humberto cotuc pixtun. Disposición denunciada: Articulo 137 que establece: "La Municipalidad está obligada a ejercer el control de todo urbanización, construcción, ampliación, reparación, modificación, cambio de uso, o demolición de edificaciones, para lo cual dicho servicio será retribuido mediante el pago de Licencia Municipal, la cual se cobrará de conformidad con el uso e que se destine le edificación o construcción con base a los porcentajes siguientes:", "Uso de la edificación" "Tasa Uso" "Residencial 2%" "Uso No residencial 3%". "El porcentaje será calculado sobre el costo de le obre y de conformidad con la tabla de costos de construcción que más adelante se define, e excepción de los renglones 10, 11, 12 y 13 que será calculado de acuerdo el costo por unidad establecido en dicha tabla de costos. La Primera Licencia: Cubrirá un plazo máximo de dos años, y su valor será calculado de conformidad con el costo total de los trabajos e realizar. con base en la tabla de costos de construcción siguientes" "Grupo" "Definición del uso de Construcción" "Costo por Unidad" "Unidad 25" Torres, antenas, postes, o celdas de telefonía o Internet, de señal alámbrica o Inalámbrica, en fin cualquier estructura que tenga por objeto transmitir, ampliar, o mejorar la señal de telefonía o Internet alámbrico o inalámbrico, único pago por licencia "De 0 a 30 metros de altura" "Q200,000.00" "pago único" "De 31 e 50 metros de altura" "Q250,000.00" "pago único" "De 51 a 100 metros de altura" "Q300,000.00" "pago único" "De 101 o más metros" "Q.350,000.00" "pago único" "La renovación de licencia cubrirá un plazo igual al de la licencia original, y comienza e correr e partir de la fecha de vencimiento de la Licencia anterior de le forma siguiente:" "a) Primera Renovación: Deberá pagar une tasa equivalente el cincuenta por ciento del monto establecido para la primare Licencia:" "b) De la segunda renovación en adelante, deberán pagar el equivalente al veinticinco por ciento del monto pagado por la primera Licencia. " "Para establecer el valor de la ampliación a la vigencia de una Licencia Municipal, se procederá a establecer el porcentaje de la obra pendiente de ejecutar de acuerdo con la Licencia original y ese mismo porcentaje se cobrará, sobre el valor pagado de la Licencia original.", contenido en el Reglamento de Construcción, Urbanismo Y Ornato del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de julio de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Carlos Humberto Cotuc Pixtun. con el objeto de impugnar el artículo 137 que establece: "La Municipalidad está obligada a ejercer el control de toda urbanización, construcción, ampliación, reparación, modificación, cambio de uso, o demolición de edificaciones, para lo cual dicho servicio será retribuido mediante el pago de Licencia Municipal, la cual se cobrará de conformidad con el uso a que se destine la edificación o construcción con base a los porcentajes siguientes:", "Uso de la edificación" "Tasa Uso" "Residencial 2%" "Uso No residencial 3%". "El porcentaje será calculado sobre el costo de la obra y de conformidad con la tabla de costos de construcción que más adelante se define, a excepción de los renglones 10, 11, 12 y 13 que será calculado de acuerdo al costo por unidad establecido en dicha tabla de costos. La Primera Licencia: Cubrirá un plazo máximo de dos años, y su valor será calculado de conformidad con el costo total de los trabajos a realizar, con base en la tabla de costos de construcción siguientes" "Grupo" "Definición del uso de Construcción" "Costo por Unidad" "Unidad 25" Torres, antenas, postes, o celdas de telefonía o internet, de señal alámbrica o Inalámbrica, en fin cualquier estructura que tenga por objeto transmitir, ampliar, o mejorar la señal de telefonía o internet alámbrico o inalámbrico, único pago por licencia "De 0 a 30 metros de altura" "Q200,000.00" "pago único" "De 31 a 50 metros de altura" "Q250,000.00" "pago único" "De 51 a 100 metros de altura" "Q300,000.00" “pago único" "De 101 o más metros" "Q.350,000.00" "pago único". "La renovación de Licencia cubrirá un plazo igual al de la Licencia original, y comienza a correr a partir de la fecha de vencimiento de la Licencia anterior de la forma siguiente:" "a) Primera Renovación: Deberá pagar una tasa equivalente al cincuenta por ciento del monto establecido para la primera Licencia;" "b) De la segunda renovación en adelante, deberán pagar el equivalente al veinticinco por ciento del monto pagado por la primera Licencia." "Para establecer el valor de la ampliación a la vigencia de una Licencia Municipal, se procederá a establecer el porcentaje de la obra pendiente de ejecutar de acuerdo con la Licencia original y ese mismo porcentaje se cobrará, sobre el valor pagado de la licencia original.", contenido en el Reglamento de Construcción, Urbanismo Y Ornato del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su Juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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