ACTA MUNICIPAL  10-2022

Reglamento para el uso de alcantarillado sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales del área urbana y comunidades integradas Cantón Bethania, aldeas La Esmeralda y Ojo de Agua, Municipio de Esquipulas Palo Gordo, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 10-2022

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL INTERINO DE LA POBLACION DE ESQUIPULAS PALO GORDO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN EL CUAL APARACE INSCRITA EL ACTA NUMERO 10-2022 DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DONDE SE ENCUENTRA INSERTO EL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO DECIMO OCTAVO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE.

DECIMO OCTAVO- EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que El Estado. las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación'


CONSIDERANDO:

Que es facultad del Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, asi como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; asi como también, la convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formalización e institucionalización de las políticas públicas y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales.


CONSIDERANDO:

La necesidad del alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales para el municipio, el que permite la disminución de la contaminación del manto acuitara y el subsuelo, por descargas de aguas residuales sin tratamiento.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal en el Articulo 35 inciso c), e) e i) del Decreto número 12-2002 y el Acuerdo Gubernativo 236-2006 sobre Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos en los Artículos 1; 2 y 3.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 255. asi mismo los artículos 72,35 incisos a), d), e), i), del Decreto 12-2002, Código Municipal y sus reformas contenidas en el Decreto 22-2010. resuelve y acuerda emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL USO DEL ALCANTARILLADO SANITARIO Y LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESDUALES DEL AREA URBANA Y
COMUNIDADES INTEGRADAS CANTÓN BETHANIA, ALDEAS LA ESMERALDA Y OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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