ACUERDO  258-2022

Se acuerda prorrogar, por esta única vez, el plazo de inscripción de las Empresas Individuales o Jurídicas que prestan servicios de comunicación tradicionales y alternativos por dos meses.


ACUERDO NÚMERO 258-2022


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado y le corresponde entre, otras, la atribución de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, asi como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, contenido en el Acuerdo número 307-2016, regula lo relativo a la distribución igualitaria de los recursos públicos para espacios y tiempo en los medios de comunicación social para las organizaciones políticas, tanto en tiempo electoral como no electoral;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento referido en el considerando que precede en su artículo 8 dispone que las empresas individuales o jurídicas que presten servicios de comunicación tradicionales y alternativos, tendrán la obligación de inscribirse en el Tribunal Supremo Electoral, durante los meses de mayo y junio del año inmediato anterior al que se celebran las elecciones generales y de diputados al Parlamento Centroamericano


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, en el mes de enero del año 2023, convocará a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano, así como a los ciudadanos guatemaltecos residentes en el extranjero a elegir Presidente y Vicepresidente de la República;


CONSIDERANDO:

Que esta máxima autoridad electoral a través de Acuerdo Número 166-2022, emitido con fecha 27 de abril de 2022, aprobó el "Procedimiento para Inscripción de Medios ante el Tribunal Supremo Electoral" y a través de la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión mediante publicaciones efectuadas en el diario oficial y las redes sociales del Tribunal invitó a iniciar el procedimiento de registro de las empresas que prestan servicios de comunicación ante dicha Unidad, durante el período comprendido del 3 de mayo al 30 de junio del año en curso;


CONSIDERANDO:

Que el Licenciado Mario Alejandro Sandoval, Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Medios de Comunicación, en nota de fecha 10 de junio del año en curso, solicita la extensión por tres meses del plazo fijado para el registro de las empresas que prestan servicios de comunicación durante el proceso electoral, debido a que hay papelería a presentar que no depende de los medios de comunicación el que sea entregada rápidamente;


CONSIDERANDO:

Que este Tribunal estima viable atender la petición formulada por el Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Medios de Comunicación, en el sentido de prorrogar el plazo de inscripción relacionado, con el objeto de motivar la participación de las empresas individuales o jurídicas que prestan servicios de comunicación tradicionales y alternativos, en consecuencia debe emitirse la disposición que corresponde;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 220 y 221 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); el citado, 1, 7, 9, 10 y 12 del Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (Acuerdo número 307-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus reformas)


ACUERDA:

 
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