ACTA MUNICIPAL  44-2022.13

Se acuerda facultar al Departamento de Catastro para que no cobre multa/mora por falta de pago del -IUSI-, a todo aquel que pague en su totalidad de lo adeudado en el período de 1 de julio al 15 de agosto del año 2022.


ACTA NÚMERO 44-2022
PUNTO DÉCIMO TERCERO

SESIÓN ORDINARIA
FECHA 13 DE JUNIO DE 2022

La Infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Villa Canales, del departamento de Guatemala, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de sesiones del Concejo Municipal Registro L2 56428 CGC, en el que se encuentra asentada el Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, ACTA NÚMERO 44-2022, de fecha trece de junio de dos mil veintidós, la que copiada en lo conducente en su punto DECIMO TERCERO DICE dice:

"DECIMO TERCERO: El Señor Alcalde Municipal somete a aprobación facultar al Departamento de Catastro de esta Municipalidad para que no se cobre recargo por multa/mora por falta de pago del -IUSI, a las personas Individuales y jurídicas que paguen la totalidad de lo adeudado del 1 de julio al 15 de agosto. Por lo que al delibrar razona su voto en contra Norma Judith Morales Flores concejal quinto manifestando que no se cuenta con el manual de moras y no hay un sustento legal que les permita hacer eso, adhiriéndose a lo manifestado Antonio Gustavo Ramírez Alvarez concejal primero; Jorge Mario Roca Valenzuela concejal octavo y Vénuz Anayté De León Barrios concejal décimo. Y,


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son Inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que es de Interés municipal buscar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos del Municipio de Villa Canales, por lo que se determina la necesidad de conceder un período para que los vecinos de Villa Canales puedan realizar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- sin recargo de mora;


POR TANTO:

 
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