EXPEDIENTE  2474-2022

Se decreta la suspensión provisional de las primeras dos columnas del cuadro, referente a "hora (...) y tasa (...) y el segundo y tercer párrafo indicados en ese orden, la tasa (...) y quedan exentos (...)" del artículo 5, contenido en el Acta 2-2022.8


EXPEDIENTE 2474-2022

Oficial 16° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Elias José Arriaza Sáenz. Disposición denunciada: Primeras dos columnas del cuadro, referentes a "hora de cierre" y "Tasa para restaurantes" y el segundo y tercer párrafo Indicados en ese orden "La tasa deberá pagarse cada mes de forma anticipada por la contraprestación a recibir, en las cajas receptoras de la Municipalidad de Antigua Guatemala, según orden de pago emitida por el departamento de Control Urbano de la Dirección Municipal de Planificación." y "Quedan exentos de esta tasa, aquellos establecimientos que tengan horario de cierre autorizado, hasta las veinte (20:00) horas." del artículo 5 de la Regulación de tasa municipal, para funcionamiento de restaurantes, bares, discotecas, jardines de eventos, salones de fiesta, baile y banquetes en horario nocturno del municipio de la Antigua Guatemala, contenido en el punto octavo del Acta número dos - dos mil veintidós (2-2022) de seis de enero del año dos mil veintidós, del Concejo Municipal de la Municipalidad de la Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, publicada en el Diario Oficial el diecisiete de enero de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de junio de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el abogado Elias José Arriaza Sáenz, con el objeto de impugnar las primeras dos columnas del cuadro, referentes a "hora de cierre" y "Tasa para restaurantes" y el segundo y tercer párrafo indicados en ese orden "La tasa deberá pagarse cada mes de forma anticipada por la contraprestación a recibir, en las cajas receptoras de la Municipalidad de Antigua Guatemala, según orden de pago emitida por el departamento de Control Urbano de la Dirección Municipal de Planificación." y "Quedan exentos de esta tasa, aquellos establecimientos que tengan horario de cierre autorizado, hasta las veinte (20:00) horas." del artículo 5 de la Regulación de tasa municipal, para funcionamiento de restaurantes, bares, discotecas, jardines de eventos, salones de fiesta, baile y banquetes en horario nocturno del municipio de la Antigua Guatemala, contenido en el punto octavo del Acta número dos - dos mil veintidós (2-2022) de seis de enero del año dos mil veintidós, del Concejo Municipal de la Municipalidad de la Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, publicada en el Diario Oficial el diecisiete de enero de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su Juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado. 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 2, 4 y 5 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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