RESOLUCIÓN  CNEE-120-2022

Se acuerda adicionar al valor máximo del peaje del sistema principal de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima fijado en la Resolución CNEE-9-2021 y modificado mediante la Resolución CNEE-47-2022.


RESOLUCIÓN CNEE-120-2022

Guatemala, 12 de mayo de 2022


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, -CNEE- entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece, respecto al Sistema Principal, que: "...La Comisión definirá este sistema, de conformidad con el informe que al efecto le presente el administrador del mercado mayorista". Asimismo, en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha trece de marzo del año dos mil nueve, emitió la Resolución CNEE-43-2009, mediante la cual aprobó las Bases de la Licitación Abierta PET-1-2009, para la prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por medio de la adjudicación del valor de Canon Anual.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la cláusula décima sexta del CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DE LOS LOTES A, B, C, D, E Y F ADJUDICADAS COMO RESULTADO DEL PROCESO DE LICITACIÓN ABIERTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR EL VALOR DEL CANON ANUAL, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá autorizar la remuneración parcial de los Lotes en una combinación de Lotes o las Obras de Transmisión contenidas en un Lote, conforme a lo establecido en el numeral cinco punto once (5.11) de las Bases de la Licitación Abierta PET-1-2009, aprobadas mediante la Resolución CNEE-176-2009 con fecha quince de octubre del años dos mil nueve, la cual constituye una de las modificaciones realizadas a la Resolución CNEE-43-2009. Por otro lado, en el citado contrato de ejecución de obras, las partes acordaron en la cláusula segunda, en el apartado Definiciones, lo siguiente: "Canon Anual: Es la única remuneración que percibirá el Oferente Adjudicado durante el período de Amortización a partir de la Fecha de Operación Comercial", y en la cláusula Décima Sexta: "DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO DEL CANON ANUAL DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DE LOS LOTES ADJUDICADOS; "el adjudicado, recibirá desde la Fecha de Operación Comercial, como única remuneración el Canon Anual, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), autorizado por la Comisión y adjudicado por el Ministerio(...) La CNEE podrá autorizar la remuneración parcial de los Lotes...".


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía y Minas mediante el Acuerdo Ministerial Número 348-2013, aprobó el procedimiento para el ajuste del valor del canon anual como resultado de los costos y gastos adicionales generados por las fuerzas mayores o casos fortuitos aceptados por dicho Ministerio.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha siete de enero de dos mil veintiuno, emitió la Resolución CNEE-9-2021, por medio de la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía y Minas a través de las resoluciones MEM-RESOL-1198-2021 y MEM-RESOL-1258-2021 emitió pronunciamiento favorable para el Ajuste al Valor del Canon Anual revisado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en base a los Costos y Gastos adicionales generados por las fuerzas mayores o casos fortuitos aceptados por dicho Ministerio.


CONSIDERANDO:

Que Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima solicitó a esta Comisión que fijara el Peaje de Transmisión perteneciente al Sistema Principal de Transmisión del proyecto denominado: "Implementación de Registradores de Fallas en las bahías pertenecientes a la RTR, asociados a los activos del Proyecto PET-01 -2009", producto de la modificación a la Norma de Conexión Operativa NCO-04." De igual forma, mediante los oficios identificados como TRECSA-CNEE-545 y TRECSA-CNEE-546 solicitó ajuste al Valor del Canon Anual, de acuerdo a lo indicado en las resoluciones MEM-RESOL-1198-2021 y MEM-RESOL-1258-202.


CONSIDERANDO:

Que TRECSA solicitó a esta Comisión que se considere dentro de la definición de su Peaje del Sistema Principal la implementación de los activos correspondientes y que surgen de la puesta en funcionamiento de los registradores de fallas que forman parte de la Red de Transmisión Regional, derivado del cumplimiento a lo dispuesto en el literal A.4.1.12 literal C) de la Norma de Coordinación Operativa número cuatro (NCO-04). Al respecto cabe indicar que las inversiones realizadas fueron producto de una modificación normativa por lo que dichas inversiones, no se encontraban consideradas en los alcances y especificaciones técnicas correspondiente a cada una de las subestaciones que se construyeron bajo la modalidad de Licitación Pública y en específico las ejecutadas para el proyecto PET-01 -2009. En ese sentido, se considera al proyecto"Implementación de Registradores de Fallas en las bahías pertenecientes a la RTR, asociados a los activos del Proyecto PET-01-2009" como activos que forman parte de las modificaciones realizadas a la normativa y que se encuentran establecidos en el literal c) del numeral A.4.1.12 de la Norma de coordinación operativa número cuatro (04) en las subestaciones de TRECSA pertenecientes a la Red de Transmisión Regional (RTR).


CONSIDERANDO:

Que TRECSA, mediante los oficios identificados con número de referencia TRECSA-CNEE-545 y TRECSA-CNEE-546, solicitó a esta Comisión, el Ajuste al Valor del Canon Anual, de acuerdo con lo establecido en las literales II) e III) y I) e II) de las Resoluciones MEM-RESOL-1258-2021 y MEM-RESOL-1198-2021 respectivamente producto de la aprobación de dicho ajuste por los costos y gastos adicionales derivados de los Eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito suscitados en la ejecución del plan de expansión de la transmisión PET-01-2009. Al respecto, cabe indicar que como consecuencia de los cambios suscitados en la ejecución del proyecto PET-01-2009 TRECSA y el Ministerio de Energía y Minas han realizado modificaciones que han provocado cambios y ajustes al valor del canon anual a percibir por parte de TRECSA.


CONSIDERANDO:

Que la CNEE con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista, que se pronunciara respecto a la solicitud presentada por TRECSA para los activos de las obras: "Implementación de Registradores de Fallas en las bahías pertenecientes a la RTR, asociados a los activos del Proyecto PET-01-2009", producto de la modificación a la Norma de Conexión Operativa NCO-04." Dicha entidad presentó a esta Comisión la nota respectiva mediante la cual informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte -CAT- que les correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por el Agente Transportista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 -NCC 9-, el AMM emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos de los proyectos, determinando que dichos activos corresponden al Sistema Principal de TRECSA.


CONSIDERANDO:

Que mediante los dictámenes emitidos por parte de la Gerencia de Tarifas se determinó que adicionar las obras "Implementación de Registradores de Fallas en las bahías pertenecientes a la RTR, asociados a los activos del Proyecto PET-01 -2009", producto de la modificación a la Norma de Conexión Operativa NCO-04" así como la adición del peaje correspondiente al ajuste al Valor del Canon Anual aprobado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resoluciones MEM-RESOL-1198-2021 y MEM-RESOL-1258-2021, implica la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal de Transmisión de TRECSA, fijado en la Resolución CNEE-9-2021, modificada por la Resolución CNEE-47-2022 lo cual conllevaría la modificación del Valor Máximo de Peaje del Sistema Principal de la citada transportista. De igual manera, la Gerencia Jurídica de esta Comisión mediante los dictámenes jurídicos respectivos, concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente, modificando el peaje del Sistema Principal correspondiente a TRECSA.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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