ACUERDO  1-2022

Se acuerda convocar a la integración e instalación de la comisión de postulación para la elección de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, conforme lo determina el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 1-2022


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que, según el precepto constitucional, el Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República, le corresponde en forma exclusiva el ejercicio de la acción penal pública y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Ministerio Público regulan que la comisión de postulación para la conformación de la nómina de candidatos al cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.


CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 165 literal k) de la Constitución Política de la República, le corresponde realizar la convocatoria de la comisión de postulación para la elección de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, prevista en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Número 40-94 y en la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto Número 19-2009, ambos del Congreso de la República, siendo procedente emitir el instrumento jurídico correspondiente.


POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 165 literal k) y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Número 40-94 del Congreso de la República y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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