ACUERDO GUBERNATIVO  259-2021

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Inspección General de Cooperativas -INGECOP- para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 259-2021

Guatemala, 14 de diciembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Inspección General de Cooperativas -Ingecop-, con base en lo que establece el Decreto Número 82-78, Artículo 55, literal i), del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Cooperativas, emitió la Resolución Número IGC-026-2021 de fecha 12 de julio de 2021, por medio de la cual aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida entidad para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número 484 de fecha 07 DIC 2021 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 434-2021 de fecha 14 DIC 2021, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, en las literales e) y q); y, con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43;


ACUERDA

 
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