ACUERDO  CD-INACIF-25-2021

Reforma al Acuerdo número CD-INACIF-20-2018 que contiene el Reglamento de Administración de Puestos y Salarios del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala.


ACUERDO No. CD-INACIF-25-2021


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE
GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores, se rigen por la Ley del Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.


CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 32-2006 del Congreso de la República, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala fue creado, como una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica, patrimonio propio y con competencia a nivel nacional. Tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente y la responsabilidad de la emisión de los dictámenes técnicos científicos.


CONSIDERANDO

Que el ocho de agosto de dos mil dieciocho el Consejo Directivo del INACIF, mediante Acuerdo Número CD-INACIF-20-2018, aprobó el Reglamento de Administración de Puestos y Salarios del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, el cual regula la asignación de remuneraciones a las clases de puestos contenidas en la Clasificación de Puestos, siendo el caso que en el citado Acuerdo se estableció en el articulo diez. Escala de Salarios del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala; Numeral romano II, Carrera Administrativa; Numeral 1. Serie Operativa; literal a) Operativo I, la asignación salarial de dos mil ochocientos cincuenta quetzales exactos (Q. 2,850.00).


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 278-2021 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, suscrito el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el Presidente de la República, Acordó fijar los salarios mínimos para las actividades económicas en la República de Guatemala, para actividades no agrícolas diarios, en la cantidad de noventa y siete quetzales con veintinueve centavos (Q. 97.29), el cual asciende a un monto mensual de dos mil novecientos cincuenta y nueve quetzales con veinticuatro centavos (Q. 2,959.24), que por técnica financiera se aproxima al monto de dos mil novecientos sesenta quetzales exactos (Q. 2,960.00), asimismo, tomando en consideración que el Código de Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, hace imperativo realizar el ajuste salarial que corresponde a la Carrera Administrativa, Serie Operativa, Operativo I, de conformidad con el salario mínimo aprobado en dicho Acuerdo Gubernativo.


POR TANTO

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8, literal f) y con fundamento en el artículo 19, literales a), c), g); y los artículos 32, y 36 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala.


ACUERDA

Emitir la siguiente


REFORMA AL ACUERDO NÚMERO CD-INACIF-20-2018 QUE CONTIENE EL
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 
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