CONVENIO  03-12-2021

Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales y el gobierno de la República de Guatemala, y habiendo celebrado el encaje de notas de fechas 5 de mayo y 10 de mayo de 2021.


YO, ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado el 8 de marzo de 2021 el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales y el Gobierno de la República de Guatemala, y habiendo celebrado el canje de notas de fechas 5 de mayo y 10 de mayo de 2021 ratifica, por el presente, dichos Acuerdos y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellos figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, el tres de diciembre de dos mil veintiuno.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

PEDRO BROLO VILA

LICDA. MARÍA CONSUELO RAMÍREZ SCAGLIA
SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE
LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y LOS RECURSOS NATURALES
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (en lo sucesivo denominada "UICN") y el Gobierno de la República de Guatemala (en lo sucesivo denominado el Gobierno), a los que en adelante se les denominará de manera conjunta como las "Partes".

Considerando que la misión de la UICN es la de influenciar, animar y colaborar con las sociedades de todo el mundo en la conservación de la integridad y diversidad de la naturaleza, así como asegurar que el uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible;

Considerando que el Gobierno de la República de Guatemala es parte de los Estatutos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales desde el 29 de noviembre de 1990.;

Considerando que las Partes reconocen los beneficios que cada una puede derivar de la colaboración según este Acuerdo para cumplir con sus respectivas misiones;

Por tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:

 
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