ACUERDO GUBERNATIVO  278-2021

Se acuerda fijar los salarios mínimos para las actividades económicas en la República de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 278-2021

Guatemala, 16 de diciembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, establece que el régimen económico y social del país se funda en principios de justicia social; que el Estado de Guatemala se organiza para proteger y velar por la persona, la familia, la salud y la asistencia social de todos sus habitantes. Asimismo, el salario mínimo constituye un elemento importante para el crecimiento económico y desarrollo integral de la persona; ya que el objetivo esencial que persigue es cubrir las necesidades normales del trabajador de orden material, moral y cultural, permitiéndole satisfacer sus deberes como jefe de familia.


CONSIDERANDO

Que el salario mínimo se debe fijar periódicamente conforme se determina en la ley, y atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola. Esa fijación debe también tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono y ha de hacerse adoptando las medidas necesarias para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea, precio alzado o a destajo.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Convenio número 131, sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo, para determinar el monto de los salarios mínimos se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: las necesidades de los trabajadores y de sus familias, el nivel general de salarios del país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social, el nivel de vida relativo de otros grupos sociales y los factores económicos, siendo además pertinente observar factores como la meta de inflación interanual del año dos mil veintiuno y el aumento del Producto Interno Bruto, el cual ha reflejado crecimiento en la economía interna. Asimismo, es preciso fortalecer la institucionalidad del sistema de fijación de salarios mínimos, en especial el trabajo de la Comisión Nacional del Salario y las comisiones paritarias de salarios mínimos, adecuándolos a las directrices establecidas en la Recomendación número 135 sobre fijación de los salarios mínimos, de la Organización Internacional del Trabajo y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en los artículos 101,102 literal f) y 119 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Convenio 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo, y los numerales I, II, III de su Recomendación No. 135; y los artículos 103,104 y 113 del Código de Trabajo, Decreto número 330 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

Fijar los siguientes:


SALARIOS MÍNIMOS PARA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA

 
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