ACTA MUNICIPAL  045-2021.2

Reglamento de contribuciones por mejoras de obras de pavimentación, edificios (salones de usos múltiples, construcción y mejoramientos a establecimientos educativos, etc.) y canchas polideportivas de la Municipalidad de la Unión, Departamento de Zacapa.


ACTA No. 045-2021 PUNTO SEGUNDO

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de La Unión del Departamento de Zacapa.


"CERTIFICA":

Haber tenido a la vista el libro de Acuerdos Ordinarios del Concejo Municipal, actualmente en uso, donde se encuentra el Acta No. 045-2021, de fecha quince de noviembre del año dos mil veintiuno, tomando el punto SEGUNDO, que copiado literalmente establece:

SEGUNDO: El honorable Concejo Municipal del Municipio de La Unión, Departamento de Zacapa. CONSIDERANDO: Que el municipio como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad y capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones y en general para el cumplimiento de sus fines y en los términos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Unión, Departamento de Zacapa: tiene como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de la población bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro y continuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiaros de dicha población, y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Asimismo, le corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e inmuebles. CONSIDERANDO: Que corresponde a los vecinos directamente beneficiados por las obras de urbanización, ordenamiento y áreas recreativas: las cuales mejoren las áreas o lugares en que están situados sus inmuebles, pagar las contribuciones que establezca la Corporación Municipal, las cuales no podrán exceder de su costo. En todo caso, el Reglamento establecerá el sistema de cuotas y los procedimientos de cobro estarán sujetos a la Ley. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en uso de las facultades que confiere el Decreto 12-2002 (Código Municipal) en sus artículos 3, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, después de amplia deliberación y por mayoría absoluta de votos. ACUERDA: I.) Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO DE CONTRIBUCIONES POR MEJORAS DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN, EDIFICIOS (SALONES DE
USOS MÚLTIPLES, CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTOS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, ETC.) Y CANCHAS
POLIDEPORTIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.

 
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