RESOLUCIÓN  JM-95-2021

Se acuerda instruir que, a partir del 1 de enero de 2022, las instituciones que conforman el Mercado Institucional de Divisas deben informar al Banco de Guatemala en los formularios identificados como anexos 1 al 5 de la presente resolución.

*Derogado por el numeral 1 de la Resolución JM-121-2021


RESOLUCIÓN JM-95-2021

Inserta en el punto cuarto del acta 45-2021, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de noviembre de 2021.

PUNTO CUARTO: Solicitud a la Junta Monetaria para que determine la forma en que las instituciones que conforman el Mercado Institucional de Divisas deben informar al Banco de Guatemala sobre las operaciones de cambio que efectúen.

RESOLUCIÓN JM-95-2021. Conocido el Dictamen Conjunto CT-3/2021, del 22 de octubre de 2021, de los departamentos de Estadísticas Macroeconómicas y de Análisis Macroeconómico y Pronósticos, y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, mediante el cual solicitan a Junta Monetaria que determine la forma en que las instituciones que conforman el Mercado Institucional de Divisas deben informar al Banco de Guatemala sobre las operaciones de cambio que efectúen.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de Libre Negociación de Divisas establece que el Mercado Institucional de Divisas (MID) está constituido por el Banco de Guatemala y por los bancos, las sociedades financieras privadas, las bolsas de valores, las casas de cambio a que se refiere el artículo 3 de la referida ley, así como por otras instituciones que disponga esta junta; y que, para propósitos de control estadístico, dichas entidades deberán informar diariamente al Banco de Guatemala, en la forma que determine esta junta, las operaciones de cambio que efectúen; CONSIDERANDO: Que en resolución JM-135-2001, del 12 de marzo de 2001, esta junta instruyó a las instituciones que constituyan el MID para que, con propósitos de control estadístico y con objeto de preparar los cálculos de la Balanza de Pagos del país, informen al Banco de Guatemala, por medio del Departamento de Cambios e Internacional, de las operaciones de cambio que efectúen, por la vía y hora que ese departamento oportunamente les indique, en los formularios anexos a dicha resolución; la cual fue modificada por la resolución JM-186-2001, del 25 de abril de 2001, en la que la autoridad monetaria autorizó, en términos generales, lo siguiente: a) las enmiendas a los anexos 3 y 4 de la resolución JM-135-2001, del 12 de marzo de 2001; y b) a las instituciones que conforman el MID para reportar globalmente, al final de cada día, en un solo formulario de registro estadístico de ingreso o egreso de divisas, según corresponda, las operaciones de menor cuantía; CONSIDERANDO: Que las instituciones que constituyen el MID, actualmente realizan el envío de información de operaciones efectuadas en el mercado cambiario por medios electrónicos, con base en lo dispuesto por esta junta en resoluciones JM-55-2010, del 4 de junio de 2010 y JM-171-2011, del 22 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que según se indica en el Dictamen Conjunto CT-3/2021, se estimó necesario revisar los formularios descritos en los anexos 1 al 5 de la resolución JM-135-2001, modificada por la resolución JM-186-2001, que constituyen la forma determinada por la autoridad monetaria para el envío de la información de operaciones de cambio efectuadas por las instituciones que conforman el MID, para adecuarlos a las mejores prácticas internacionales, habiéndose establecido, en el caso de los anexos 1,2 y 5, que excepto por algunas modificaciones que deben realizarse, siguen cumpliendo los propósitos para los cuales fueron creados; en cuanto a los formularios de registro estadístico de ingreso y de egreso de divisas (anexos 3 y 4), debido a que ambos fueron elaborados conforme los lineamientos contemplados en el Manual de Balanza de Pagos, Quinta Edición, del Fondo Monetario Internacional (FMI), se considera necesario modificarlos, derivado que existen mayores requerimientos de información estadística que conlleva, por una parte, la compilación de la Balanza de Pagos del país conforme los lineamientos y estándares contenidos en el Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional, Sexta Edición del FMI y, por la otra, la mayor importancia que han adquirido las transferencias corrientes con el exterior (remesas familiares), sobre las cuales se requiere información más detallada; CONSIDERANDO: Que a efecto que las instituciones que conforman el MID cuenten con el tiempo suficiente para implementar los nuevos formularios, se sugiere que el cambio a los mismos entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2022; CONSIDERANDO: Que, respecto de la forma de envío y recepción de información, en 2018 el Banco de Guatemala implementó los primeros dos módulos de la Plataforma de Información Externa (PINFEX), con el propósito de facilitar el envío electrónico de información relativa al mercado monetario (operaciones de reportos y compra venta de títulos valores) y al mercado cambiario por parte de las instituciones que conforman el MID (formularios de Disponibilidades y Obligaciones en Moneda Extranjera y de Información de Tipos de Cambio de Apertura y de Cierre, estos últimos correspondientes a los anexos 2 y 5 de la resolución JM-135-2001, respectivamente); CONSIDERANDO: Que el traslado de los formularios de movimiento diario de divisas y de registro estadístico de ingreso y de egreso de divisas (anexos 1, 3 y 4 de la resolución JM-135-2001), se continúa realizando en forma física por parte de las instituciones que conforman el MID; mecanismo que implica, por una parte, costos para las instituciones por el traslado de la información y, por la otra, riesgos asociados al procesamiento de información cada vez más voluminosa; por lo que, se estima conveniente que esta junta modifique la forma de traslado de los formularios de mérito, con el objetivo de mejorar el proceso de recepción, consolidación y control de la calidad de la información, así como de reducir los costos y riesgos asociados al manejo de documentos físicos. Para tal efecto, se agregó un módulo adicional en la PINFEX, que permitirá el envío electrónico de cada una de las transacciones cambiarias que realizan las instituciones del MID por medio de los referidos formularios; CONSIDERANDO: Que con el objeto de hacer una transición ordenada, se propone que el envío de los nuevos formularios por medios electrónicos, se realice a partir del 1 de julio de 2022, para que las instituciones que conforman el MID tengan tiempo suficiente para hacer las adecuaciones tecnológicas que requieran, a efecto de trasladar la información por medio de la PINFEX; de esa cuenta, el envío físico de los nuevos formularios sería permitido hasta el 30 de junio de 2022; no obstante, sin perjuicio de lo anterior, las instituciones podrían empezar a migrar gradualmente, según el avance en la adecuación de sus sistemas informáticos,


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso n, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 2 de la Ley de Libre Negociación de Divisas; y tomando en cuenta el Dictamen Conjunto CT-3/2021, del 22 de octubre de 2021, de los departamentos de Estadísticas Macroeconómicas y de Análisis Macroeconómico y Pronósticos, y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala,


RESUELVE:

 
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