SENTENCIA  23-06-2021

Sentencia de 23 de junio de 2021, dictada dentro del Expediente 3202-2020.


SENTENCIA DE 23 DE JUNIO DE 2021,
DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE 3202-2020

Conforme al artículo 368 del Código de Trabajo y, en aplicación del principio de igualdad procesal entre las partes, tanto el trabajador como el patrono, en el trámite del recurso de apelación, deben manifestar sus motivos de inconformidad en el momento procesal oportuno.

Sentencia de 23 de junio de 2021, dictada dentro del expediente 3202-2020.

En materia laboral, la Corte de Constitucionalidad sostuvo el criterio (que constituyó doctrina legal) que reconoció la posibilidad de que la Salas de Trabajo y Previsión Social conocieran el fondo del recurso de apelación interpuesto por el trabajador, no obstante que dicho apelante hubiera omitido expresar agravios en la oportunidad procesal correspondiente -audiencia por cuarenta y ocho horas conferidas en alzada-. Sin embargo, en reexamen del tema, con base en el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en esta oportunidad, la Corte de Constitucionalidad se aparta de su propia jurisprudencia y, derivado de ello, expresa que las Sala jurisdiccional, en alzada, está limitada de conocer el fondo de la apelación cuando el recurrente -sea el trabajador o el patrono-, omite manifestar sus motivos de inconformidad en la oportunidad procesal correspondiente. Lo anterior, en observancia de lo que establece el artículo 368 del Código de Trabajo, que no regula excepción de carácter subjetivo en relación al cumplimiento de ese requisito, que viabiliza la revisión en alzada de la sentencia de primer grado y, con ello, atiende el principio de igualdad procesal entre las partes.

 
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