ACTA MUNICIPAL  094-2020.4

Reglamento para la planificación, el desarrollo y ejecución de edificios de apartamentos públicos o privados del Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 094-2020 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CERO NOVENTA Y CUATRO GUION DOS MIL VEINTE (094-2020), de la sesión pública ordinaria de fecha SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, la cual en su punto CUARTO transcrito literalmente establece:

"CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. (PUNTO NOVENO ACTA 086-2020).I. Se tiene por recibida la opinión jurídica, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veinte, presentada por el licenciado Carlos Alberto García Regás, asesor jurídico de esta municipalidad; y CONSIDERANDO: Manifiesta el presentado en la opinión que se resuelve: (Copiado en su parte conducente) "...ANÁLISIS JURÍDICO: Se procede a realizar análisis jurídico sobre el proyecto de Reglamento de Propiedad Horizontal para Edificios de Apartamentos Públicos o Privados, en el Municipio de San José Pínula del Departamento de Guatemala, presentado por el Encargado de la Unidad de Construcción Ingeniero Josué Misael Hernández Leal con el Visto Bueno de la Dirección de Planificación de esa Municipalidad, Ingeniero Saúl Herrera, el cual se encuentra redactado conforme a derecho y por lo consiguiente puede ser sometido a la consideración del Concejo Municipal, para su aprobación. OPINIÓN JURÍDICA: ...Es procedente someter a la consideración del Concejo Municipal la aprobación del Reglamento de Propiedad Horizontal para Edificios de Apartamentos Públicos o Privados, en el Municipio de San José Pínula del Departamento de Guatemala, puesto que el mismo se encuentra redactado conforme a derecho, (f.il.) Licenciado Carlos Alberto García Regás, asesor jurídico de esta municipalidad." II. Se tiene por recibida la opinión jurídica de fecha cuatro de agosto del año dos mil veinte, presentada por el licenciado César García Vásquez, Asesor Jurídico de esta Municipalidad, el cual es analizado, leído y considerado en cada uno de sus incisos. III. Se tiene en cuenta el oficio identificado OF-DMP-0314-2020, de fecha dieciséis de julio de dos mil veinte, presentado por el ingeniero Josué Misael Hernández Leal, Saúl Herrera, Encargado de la Unidad de Construcción, con el visto bueno del ingeniero Saúl Herrera, Director de la Dirección Municipal De Planificación -DMP- de esta Municipalidad, mismo que inicio a resolver en el punto noveno del acta 086-2020, de fecha diecisiete de julio del año dos mil veinte. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del Código Municipal, establece: "Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos". CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, estando dentro de sus facultades estima pertinente aprobar el reglamento de propiedad horizontal para edificios de apartamentos públicos o privados del Municipio de San José Pínula, Guatemala, ya que es necesario contar con lineamientos que regularicen la construcción para evitar el hacinamiento, el congestionamiento vehicular en el municipio de San José Pínula, y la seguridad de los que residan en los apartamentos. POR TANTO: Este Concejo Municipal, en base a lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 1,2, 4, 67, 105, 119 literal g, 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 33, 35, 67, 142 y 147 del Decreto No. 12-2002, Código Municipal; 1, 2, 3, 4, 5, 12 de la Ley de Parcelamientos Urbanos; al resolver por unanimidad se ACUERDA:


I. APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN
DE EDIFICIOS DE APARTAMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS DEL
MUNICIPIO DE SAN JOSÉ PINULA, GUATEMALA,

ya que es necesario contar con lineamientos que regularicen la construcción para evitar el hacinamiento, el congestionamiento vehicular en el municipio de San José Pínula, y la seguridad de los que residan en los apartamentos, quedando de la siguiente manera:

 
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