ACTA MUNICIPAL  33-2021.6

Reglamento de observancia general que normará la utilización de las áreas públicas del Municipio de San Andrés, Departamento de Petén.


ACTA No. 33-2021 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO No. 32 DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNCIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO SEXTO DEL ACTA NUMERO 33-2021, DE FECHA DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: ACTA No. 33-2021.-Sesión Pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Andrés, departamento de Petén, siendo las seis horas con diez minutos del día lunes dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, reunidos en el Despacho Municipal el Profesor Mílton Saúl Méndez Fión, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por el Síndico Primero Municipal Milton Estuardo Sinturión García, Síndico Segundo Municipal Juan Alfonso Vega Hernández, Concejal Primero Municipal Bernardino Olivares Carrillo, Concejal Segundo Municipal José Miguel Cabrera Chatá, Concejal Tercero Municipal Dalia Isela Chí Dubón de Quixchán, Concejal Cuarto Municipal Arvin Jonatán Aldana Soza, Concejal Quinto Municipal Ludwin Alberto Villeda Patt, y Neptalí Gé Camal como Secretario Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente. SEXTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la libre locomoción a toda persona, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y, que el interés social prevalece sobre el interés particular. CONSIDERANDO: Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas a quienes entre otras funciones les corresponde el ordenamiento territorial y control urbanístico de su circunscripción municipal, y para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que la municipalidad de San Andrés, departamento de Petén, ha tenido serios problemas por desorden generado por la utilización indiscriminada y sin criterio urbanístico de bienes municipales de uso común y no común, principalmente en la utilización de áreas públicas para la colocación de ventas ambulantes, anuncios publicitarios, comercios que extiendes la presentación de sus productos hasta la vía pública, obstruyendo la libre locomoción y obligando al peatón a bajarse al área de rodadura vehicular, con el consecuente peligro de sufrir accidentes, actividad económica que provoca daños al medio ambiente por la acumulación de basura que contamina y obstaculiza las obras de desarrollo como agua potable y drenaje, lo cual va en detrimento de los habitantes del municipio; por lo que se hace necesario emitir una ordenanza municipal que norme la utilización de esta clase de bienes. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 26, 44, 253 y 254 de la Constitución Política de la República; artículos 3, 9, 33, 35 b) y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002. ACUERDA: Emitir el siguiente


REGLAMENTO DE OBSERVANCIA GENERAL QUE NORMARÁ LA UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE PETEN.

 
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