ACUERDO DE MIGRACIÓN  IGM-239-2021

Se acuerda autorizar a las Misiones Consulares de Guatemala, acreditadas en el exterior (Chicago...), que funcionan como centros de impresión de pasaportes y que cuentan con la información del guatemalteco, para la utilización y colocación de sticker.


ACUERDO DE
DIRECCIÓN GENERAL IGM-239-2021


EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN


CONSIDERANDO

El Código de Migración, establece que es el Director General quién representa legalmente al Instituto Guatemalteco de Migración; que la Autoridad Migratoria Nacional a través de Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 02-2020, delegó al Director General la función para planificar, dirigir y controlar las actividades del Instituto para la prestación de los servicios migratorios y la ejecución de la política migratoria.


CONSIDERANDO

Que a través de Acuerdo IGM-190-2021, el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, acordó habilitar la vigencia de los pasaportes ordinarios vencidos por un plazo máximo de un año, así como, prorrogar por el mismo plazo los pasaportes ordinarios que tengan una vigencia menor a seis meses, como una medida transitoria y emergente, con el fin de permitir al solicitante viajar al extranjero.


CONSIDERANDO

Que atendiendo el Convenio de Cooperación Interinstitucional para extender pasaportes a guatemaltecos en el exterior, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Guatemalteco de Migración, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita ampliar el Acuerdo de Dirección General IGM-190-2021, a efecto sea implementado en el extranjero.


CONSIDERANDO

Que la Subdirección de Documentos de Identidad Personal y de Viaje, en el ámbito de su competencia, emitió opinión favorable para la ampliación del Acuerdo de Dirección General IGM-190-2021; asimismo, la Subdirección Jurídica, estableció que, conforme al ordenamiento jurídico vigente y Convenio suscrito, es viable que el Instituto Guatemalteco de Migración habilite la vigencia o prórroga de los Pasaportes en el extranjero.


POR TANTO

Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 134, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 120, 124, 131 numeral 4, 139 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala; y, 9 literal h) del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 2-2020, Reglamento Orgánico Interno.


ACUERDA

 
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