ACUERDO 15-2021
Se acuerda aprobar la Creación de la Firma Electrónica Interna y Firma Electrónica Avanzada en el Instituto de la Defensa Pública Penal.
ACUERDO No. 15-2021
LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas dentro del cual consideró: "Que el Estado como responsable del bien común debe mantener, reforzar y aplicar políticas y acciones que permitan una mayor participación en la dinámica y beneficios del desarrollo económico y social libre, la modernización, los procesos económicos sin trabas ni obstáculos, artificiales, así como la inserción del país en las corrientes del progreso mundial de manera sostenible y equitativa.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número 129-97 del Congreso de la República de Guatemala, el Instituto de la Defensa Pública Penal es una entidad de servicio público, orientado a las personas que requieren asistencia legal gratuita en el ejercicio de la defensa técnica; además goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de su función.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, establece que el Estado y sus instituciones quedan expresamente facultados para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas, las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las normas relativas a la celebración, formalización, validez de contratos, convenios y otras actos administrativos y jurídicos.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que establece el artículo 12 inciso 11) de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97) del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 5, 7, 8, 10, 11, 16, 23 y 33 de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto cuarenta siete guión dos mil ocho (47-2008) del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 ,4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 18, 20 del Reglamento de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Acuerdo Gubernativo ciento treinta y cinco dos mil nueve (135-2009) del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA
APROBAR LA CREACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA INTERNA Y FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL.
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