ACUERDO GUBERNATIVO  164-2021

Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 164-2021

Guatemala, 9 de agosto de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el derecho humano fundamental a la salud, siendo obligación de todas las personas e instituciones velar por su conservación y restablecimiento; contemplándose además la obligación del Estado de desarrollar a través de sus instituciones, aquellas acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarle a todos los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, dispone que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, dictando todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se establece la obligación de emitir los instrumentos regulatorios respecto a la prevención y control de las causas o fuentes de contaminación hídrica y con relación a la descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o mineralógica del suelo o del subsuelo, que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, fauna y a los recursos o bienes. Por su parte, el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, establece que la prestación de los servicios municipales relacionados con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos debe realizarse en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables, designando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como responsable de la emisión de los reglamentos respectivos para la correcta aplicación del referido cuerpo normativo.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 97 de dicha norma suprema; 27 literal j) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 10, 12, 15 y 31 del Decreto Número 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; y, 9 literal a), 17 literal k) y 102 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, todos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA GESTION INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS COMUNES


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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