ACUERDO GUBERNATIVO 121-2021
Reglamento de la ley que reconoce y aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA-.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 121-2021
Guatemala, 7 de junio de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, así como la promoción de políticas y servicios que permitan la rehabilitación y reincorporación integral a la sociedad de las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Asimismo, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado de Guatemala, establece en el artículo 24 que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, asegurando un sistema de educación inclusivo a todos los niveles.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 135-96, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, establece que el Ministerio de Educación es el responsable de promover programas y servicios educativos que tomen en cuenta las necesidades educativas especiales de los estudiantes con discapacidad. Por su parte, el Decreto Número 3-2020, del Congreso de la República de Guatemala, Ley que Reconoce y Aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- como el medio de comunicación compuesto por un conjunto de gestos, formas, mímicas, manuales y movimientos corporales característicos con gramática propia de las personas sordas y sordociegas y establece que el Ministerio de Educación con la asesoría del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, elaborará los reglamentos necesarios para la aplicabilidad de dicha ley. Por lo tanto, es procedente emitir el presente acuerdo, el cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literal j) y 33 del Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; artículo 26 del Decreto Número 135-96, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad; y artículo 9 del Decreto Número 3-2020, del Congreso de la República de Guatemala, Ley que Reconoce y Aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA-.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY QUE RECONOCE Y APRUEBA LA LENGUA DE SEÑAS
DE GUATEMALA, -LENSEGUA-
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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