ACTA MUNICIPAL  085-2021.10

Se acuerda aprobar a título de contribución única por explotación comercial en bienes municipales dados en arrendamiento, una cuota de Q. 10,000.00 por cada autorización de arrendamiento otorgada por parte del Concejo Municipal.


ACTA NÚMERO 085-2021 PUNTO DÉCIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: Que tiene a la vista el LIBRO DE HOJAS MÓVILES correspondiente a las SESIONES ORDINARIAS, llevado en éste despacho, donde aparece el ACTA NÚMERO: CERO OCHENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO (085-2021) de la SESIÓN de fecha: CUATRO DE MAYO AÑO DOS MIL VEINTIUNO en la cual consta el PUNTO DÉCIMO que copiado literalmente dice:

DÉCIMO: ACUERDO MUNICIPAL DE APROBACIÓN PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIÓN ÚNICA POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE BIENES MUNICIPALES DADOS EN ARRENDAMIENTO. CONSIDERANDO: Que, al día de hoy obran varios expedientes administrativos relacionados con solicitud de AUTORIZACION DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES O ESPACIOS MUNICIPALES en el MERCADO Y TERMINAL DE BUSES DE LA ZONA CINCO DE ESTE MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO, en donde previamente y de manera histórica por costumbre y uso, entre los arrendatarios o usuarios de locales dentro del aludido mercado, se concretan, cesiones, enajenaciones, o como comúnmente se les denomina: traspaso de locales, pisos de plaza o cualquier otra denominación de algún espacio público, habiendo surgido la figura del conocido y denominado DERECHO DE LLAVE a partir del cual ha representado para la MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO, EL INGRESO PARA LAS ARCAS MUNICIPALES DE: DIEZ MIL QUETZÁLES EXÁCTOS (Q. 10,000.00), por cada autorización y aprobación de arrendamientos dentro del referido MERCADO Y TERMINAL DE BUSES, a título de CONTRIBUCION VOLUNTARIA; CONSIDERANDO: Que la situación descrita en el considerando inmediato anterior, como ya se indicó, no está regulado, sino ha sido producto de los usos y costumbres practicados tanto por la MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO como por los mismos arrendatarios o usuarios del referido mercado, situación que es menester normar a través de los mecanismos establecidos de manera especial en la legislación municipal ordinaria, reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, esto atendiendo a los principios de JURIDICIDAD Y LEGALIDAD, por lo que compete al Concejo municipal hacer uso de su función normativa de conformidad con la ley y el debido proceso; CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala en sus partes conducentes, regula que las CORPORACIONES MUNICIPALES deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios; Que el artículo 44 de dicha CARTA MAGDA, estipula que EL INTERES SOCIAL PREVALECE SOBRE EL INTERÉS PARTICULAR; CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Código Municipal vigente, no es una norma imperativa de naturaleza absoluta y obligacional con plazos perentorios e improrrogables, sino más bien, es una regulación de recomendación legislativa local interna, para la buena marcha funcional municipal; Que el artículo 35 incisos A, ii, y AA del Código Municipal vigente, regula lo relativo a las atribuciones del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos y las demás competencias inherentes a su municipio, respectivamente; Que el artículo 100 del Código Municipal vigente en sus incisos D, F, R y S regulan lo relativo a, los ingresos propios municipales por rentas, frutos y productos de bienes municipales, las contribuciones que realizan con recursos del municipio a la explotación comercial, percepción por rentas de bienes municipales provenientes de arrendamientos y la función normativa que de allí se deduce y como facultad inherente al concejo municipal; POR TANTO: Este Concejo Municipal con base en lo considerado y debidamente fundamentado, además de lo regulado en el artículo 51 del reglamento del mercado y terminal de buses de la zona cinco de ésta ciudad de Huehuetenango, por UNANIMIDAD: ACUERDA:

 
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