ACTA MUNICIPAL 18-2021.9
Plan de tasas, licencias, precios y productos, servicios, rentas, multas y demás tributos del Municipio de Sibinal Departamento de San Marcos.
ACTA NÚMERO 18-2021 PUNTO NOVENO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SIBINAL, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN USO NUMERO 31, EN DONDE APARECE EL ACTA NUMERO: 18-2021, DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2021 Y EL PUNTO QUE COPIADO TEXTUALMENTE DICE:
"NOVENO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SIBINAL, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios de la República son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal tiene como atribución establecida en el artículo 35 del Código Municipal inciso i) la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; inciso n) la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras; y que el artículo 72 del citado cuerpo legal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios.
CONSIDERANDO:
Que el plan de tasas del municipio de Sibinal departamento de San Marcos contenido en el acta número; cero diez guión dos mil quince de fecha once de marzo del año dos mil quince, en los folios 52 al 58 del libro de sesiones número: veintiséis del Concejo Municipal ya no se ajusta a la realidad del socioeconómica del citado municipio se hace indispensable actualizarlo, razón por la cual se debe emitir la disposición correspondiente.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:
ACUERDA:
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