ACUERDO GUBERNATIVO  95-2021

Se acuerda ceder y transferir la propiedad sin pago a favor del Instituto de Previsión Militar, una fracción de terreno que forma parte de la finca rústica, propiedad del Estado, ubicada en el kilómetro 105, Ruta CA-9A, Departamento de Escuintla.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 95-2021

Guatemala, 29 de abril de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2020-51186, opinó de manera favorable ceder y transferir la propiedad sin pago a favor del Instituto de Previsión Militar, una fracción de terreno de 592,591.073 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 26, folio 26 del libro 255 de Escuintla, propiedad del Estado, ubicada en el kilómetro 105, Ruta CA-9A, municipio de San José, departamento de Escuintla, toda vez que tiene previsto dos proyectos de inversión, siendo el primero, desarrollar una Zona de Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEP-, la cual será un área extra aduanal para el desarrollo de bienes y servicios industriales o actividades comerciales, con tarifas especiales, régimen aduanero temporal y comercio exterior, la cual generaría desarrollo económico y social para el país, en tanto, el segundo es la construcción de una carretera para el paso de vehículos pesados que transportan combustible, lo cual coadyuvará a descongestionar el tráfico que pasa por el casco urbano del municipio de San José, departamento de Escuintla, por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley, del Organismo Ejecutivo; 2 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 5 del Acuerdo Gubernativo Número 122-2016 de fecha 15 de junio de 2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


ACUERDA

 
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