ACTA MUNICIPAL 017-2021.8
Reglamento municipal de servidumbre de paso relacionado con el transporte de energía eléctrica en bienes de dominio público en el Municipio de Champerico, Departamento de Retalhuleu.
ACTA NÚMERO 017-2021
PUNTO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO DE CHAMPERICO, RETALHULEU.
CERTIFICA:
HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAMPERICO, RETALHULEU, EN EL QUE FIGURA EL ACTA NUMERO CERO DIECISIETE GUION DOS MIL VEINTIUNO (017-2021) DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (17-03-2021) Y EN EL PUNTO OCTAVO LITERALMENTE DICE DE LA FORMA SIGUIENTE:
"OCTAVO: se tiene a la vista para su aprobación el siguiente reglamento:
CONSIDERANDO:
Que según la Ley General de Electricidad las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica se deberán realizar ineludiblemente a través de empresas o personas jurídicas diferentes Y que las empresas transportistas tienen la función esencial de conducir la energía eléctrica desde la fuente de generación hasta las redes de distribución final, utilizando para ello áreas en metros o Kilómetros cuadrados en propiedades particulares o del Estado y las municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que como parte del Plan de Expansión del Sistema de Transporte de electricidad que el Estado impulsa desde el año 2009, se han otorgado concesiones a empresas transportistas de energía eléctrica las cuales en el municipio de Champerico han utilizado de hecho, o necesitan utilizar, conforme a la ley grandes extensiones de terreno que, en su mayor parte, si no el cien por ciento, pertenecen al Ejido Municipal o a otra finca de la municipalidad ubicados en este municipio.
CONSIDERANDO:
Que en Champerico hay dos fincas de propiedad municipal que constituyen bienes de dominio público, el Ejido Municipal que es una finca propiedad de la municipalidad y los vecinos identificada con el numero de finca 9872, folio 39 libro 51 de Retalhuleu, en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango para uso individual, comunal y de la propia municipalidad, conforme a usos y costumbres y reglamentos específicos promulgados por el Concejo Municipal. La otra propiedad es la Finca 20307, Folio 187 Libro 77 de Retalhuleu que está a nombre de la municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que según la Ley General de Electricidad la empresa transportista de energía eléctrica que utilice bienes de dominio público deberá solicitar la autorización de la servidumbre de paso a la autoridad competente, informando sobre la naturaleza del proyecto y cumplir con los requisitos y el procedimiento correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que los bienes municipales gozan de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. Que para la enajenación de estos bienes la municipalidad debe emitir sus propios reglamentos.
Al respecto hay que tener en cuenta que la servidumbre de paso para el transporte de energía eléctrica implica el otorgamiento de un área significativa de terreno, de entre 20 a 30 metros de ancho por varios kilómetros de largo en el cual se instalan grandes infraestructuras y líneas de alta tensión, que afectan no solamente el paisaje y la cultura ancestral con la consecuente contaminación visual, sino que también producen daños a la propiedad y al medio ambiente incluyéndose dentro de los daños la tala, poda, botadura de árboles, así como la remoción de obstáculos si fuera necesario, lo cual deprecia a los terrenos colindantes: y verticalmente debajo de los cables no se podrá sembrar árboles levantar construcciones o criar animales, limitando su uso a perpetuidad, al propietario del terreno.
CONSIDERANDO:
Que para autorizar la servidumbre de paso para el transporte de energía eléctrica en la propiedad municipal se deberán considerar los aspectos mencionados en el considerando anterior, definiendo criterios de certeza jurídica, objetividad y justipreciación de la renta del área a ser autorizada, incluyendo los valores a los daños causados a los recursos naturales, la depreciación de la renta del suelo y las limitaciones al uso de tales recursos.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el Código Municipal en su artículo 35 inciso n) le corresponde al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no y en el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a titulo de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.
Y que conforme lo establece el artículo 787 del Código Civil, el pago por la servidumbre de paso deberá siempre considerar por lo menos una indemnización equivalente al valor del terreno necesario y al perjuicio que ocasione ese gravamen (la servidumbre).
CONSIDERANDO:
Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos, y c) Atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios Y que para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
POR TANTO,
Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 1, 2, 97, 121, 124, 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 33, 34, 35 incisos a), e), i), n), del Código Municipal Decreto 12-2002 y sus reformas los artículos 442, 445, 446, 456, 457, 464, 752, 753, 757, 758, 759, 787, 797 del Código Civil Decreto-Ley 106 del Congreso de la República; y los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República y su reglamento.
Por unanimidad.
ACUERDA
Aprobar REGLAMENTO MUNICIPAL DE SERVIDUMBRE DE PASO RELACIONADO CON EL
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE
CHAMPERICO DEPARTAMENTO DE RETALHULEU
TITULO I
AUTORIZACION DE LA SERVIDUMBRE DE PASO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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