ACTA  JD.07.2021

Reglamento para la administración del servicio de telefonía móvil del Instituto Nacional de Bosques.


INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES


ACTA NÚMERO: JD.07.2021

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES. CERTIFICA; TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.07.2021, DE FECHA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA NÚMERO: JD.07.2021... CUARTO. PUNTOS CENTRALES:... 4.3 PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE TELEFONÍA DEL INAB, PARA SU POSIBLE APROBACIÓN. Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:


No. JD.03.07.2021


CONSIDERANDO

Que el instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del sector Público Agrícola, en materia forestal.


CONSIDERANDO

Que el Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, establece que la Junta Directiva es el órgano superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques y entre sus atribuciones dicta las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a las Normas Generales de Control Interno Gubernativo y en virtud de la actualización del Reglamento Orgánico Interno y el Manual de Perfiles y Descripción de Puestos, aprobado por Junta Directiva, mediante la Resolución número JD.03.33.2020 y JD.05.33.2020, respectivamente, es necesario actualizar la reglamentación para el uso, control y administración de los servicios de telefonía móvil que contrata el instituto Nacional de Bosques, en función de tener una comunicación fluida e inmediata entre el personal y los usuarios externos, facilitando de esta forma las actividades Institucionales.


POR TANTO

Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos; 30, 121 literal c), 134, 153,154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 6, 9, 10, 14, 16, 19 y 20 del Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal; 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo.


RESUELVE

Aprobar el Reglamento para la Administración del Servicio de Telefonía Móvil del Instituto Nacional de Bosques, contenido en los artículos siguientes:


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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