ACUERDO A-013-2021
Se acuerda reformar el artículo 26 del Acuerdo A-009-2021 del Contralor General de Cuentas.
ACUERDO NÚMERO A-013-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
ACUERDO No. A-013-2021
EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene asignada funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba, administre o invierta fondos del Estado o en cuyo capital éste tenga participación, o de las que hagan colectas públicas.
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de Cuentas, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 12 del Decreto Número 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, está facultado como Jefe y máxima autoridad del Ente Superior de Fiscalización, para que en su calidad de órgano rector del control gubernamental, emita las normas, disposiciones, políticas y procedimientos en el ámbito de su competencia, para cumplimiento obligatorio en todas las entidades y personas que establece el artículo 2 de la precitada Ley Orgánica.
CONSIDERANDO:
Que el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo A-009-2021 del Contralor General de Cuentas, en el cual se obliga a solicitar su adhesión al módulo ahí regulado, a toda persona sujeta a fiscalización de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, para que lo hagan antes del 3 de marzo del presente año.
CONSIDERANDO:
Que es necesario conceder un plazo prudencial a efecto que todas las personas obligadas cumplan con la adhesión del referido módulo; asimismo, es necesario prever la forma de resolver todos aquellos casos no previstos y las dudas sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo; por lo que, se hace imperioso modificar el artículo 26 del Acuerdo A-009-2021 del Contralor General de Cuentas, a través de la reforma correspondiente.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que disponen los artículos 1, 2, 12 y 13 literales a), g) y l) del Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
ACUERDA:
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