ACUERDO MINISTERIAL  3-2021

Se acuerda que todos los centros del Sistema Educativo Nacional deberán integrar el Comité Escolar de Gestión de Riesgo, conforme el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 247-2014, para atender la emergencia provocada por el SARS-CoV-2.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3-2021

Guatemala, 4 de enero de 2021


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 6, del Acuerdo Ministerial número 247-2014, se integra el Comité Escolar de Gestión de Riesgo, conformado por el Director del Centro Educativo y dos docentes como mínimo con el objeto de coordinar el Plan de Seguridad Escolar, para el antes, durante y después de una emergencia o desastre, así como evaluar la aplicación de los aprendizajes según lo establecido en el Curriculum Nacional Base, en los ejes: desarrollo sostenible, y seguridad social y ambiental.


CONSIDERANDO

En ese orden, por medio del artículo 4 del Acuerdo Ministerial número 300-2020, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se establece que todo centro del Sistema Educativo Nacional, en lo individual o de forma compartida deberá contar con un encargado de Salud Escolar, una Comisión de Prevención y Atención dentro de la estructura del Comité Escolar de Gestión para la Reducción de Riesgo, que atenderán la emergencia provocada por el SARS-CoV-2, quienes serán responsables de asegurar la adecuada vigilancia de la salud de los estudiantes, el personal docente, administrativo y padres de familia; detectar posibles brotes, referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio; y, garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios. Por consiguiente, es necesario emitir la presente disposición legal, para asegurar que todos los centros del Sistema Educativo Nacional cumplan con la disposición relacionada, la cual por ser de interés del Estado, su publicación deberá realizarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le conlleven los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA

 
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