ACUERDO MINISTERIAL  295-2020

Se acuerda mantener vigentes las disposiciones emitidas en el Acuerdo Ministerial 105-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y su reforma, durante el período del 01 de enero al 31 de marzo de 2021.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 295-2020

Guatemala, 30 de diciembre de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizar a los habitantes de la República de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona en un marco de protección de la vida humana desde la concepción, la integridad y la seguridad de la persona.


CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud; las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica; promover su aprovechamiento racional en sus diferentes formas y tipos, procurando una política racional orientado a lograr la autosuficiencia energética del país.


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Ministerial número 105-2020 de fecha 16 de marzo de 2020, se declaró en situación de emergencia el Sistema Nacional Interconectado a causa de la pandemia de coronavirus COVID-19, siendo además necesario mantener vigente durante el primer trimestre de 2021, la garantía de la operación del sistema eléctrico y la administración de las transacciones de electricidad en atención a los efectos de la tormenta tropical ETA y de fenómenos meteorológicos.


CONSIDERANDO

Que la presente disposición es de estricto interés del Estado de Guatemala, por lo que la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo 112-2015 del Presidente de la República de fecha 26 de marzo de 2015.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152,154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 12 del Acuerdo Gubernativo 112-2015, Tarifario de los servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional; 4 literales a) y h), y 6) literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


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