ACUERDO GUBERNATIVO  227-2020

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 227-2020

Guatemala, 14 de diciembre de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos c inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Turismo -Inguat-, con base en lo que establece el Decreto Número 1701 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de turismo -Inguat-, Artículo 17, emitió el Acuerdo de Dirección General Número 241-2020-DG, de fecha 25 de agosto de 2020, por medio del cual aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del referido Instituto, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número, 677 de fecha 10 DIC 2020, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 423 de fecha 11-12-2020, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43.


ACUERDA

 
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