ACUERDO GUBERNATIVO  253-2020

Se acuerda aprobar la distribución analítica del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2021, en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) para la ejecución presupuestaria correspondiente.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 253-2020

Guatemala, 30 de diciembre de 2020


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021 no fue aprobado en el término que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y por lo tanto, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio fiscal anterior. De tal cuenta, el presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2021, es lo aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 25-2018, más las ampliaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos del Organismo Legislativo.


CONSIDERANDO

Que el Decreto 25-2018 aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, vigente para el Ejercicio Fiscal 2020 fue ampliado por el Congreso de la República de Guatemala mediante los Decretos 12-2020, 13-2020 y 20-2020, por lo que el monto de presupuesto para el Ejercicio fiscal 2021 asciende a la cantidad de Q107,521,464,000.


CONSIDERANDO

Que para la ejecución presupuestaria, es necesario autorizar la distribución analítica que de conformidad con los clasificadores y categorías programáticas, desagregue hasta el último nivel las asignaciones autorizadas a las distintas Entidades, a fin de que las mismas, a través de los programas y proyectos que les han sido encomendados, realicen la administración pública que les compete, a favor de la sociedad guatemalteca.


CONSIDERANDO

Que en los artículos 27 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que el Organismo Ejecutivo aprobará mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica del presupuesto, y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal 2021.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere las literales e) y q) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 y 75 que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA

 
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