ACTA MUNICIPAL  89-2020.5

Se acuerda publicar en el Diario de Centroamérica tarifas de cobro para el ingreso al turicentro El Nacimiento, del Municipio de San Pedro Yepocapa, Departamento de Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 89-2020 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO YEPOCAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias Número Dieciséis (16) del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Ordinaria Número Ochenta y nueve guión Dos Mil Veinte (89-2020), de fecha uno de diciembre del año dos mil veinte (01-12-2020), el cual contiene el punto resolutivo QUINTO: Que copiado literalmente dice:

QUINTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Yepocapa, Departamento de Chimaltenango,


CONSIDERANDO:

Que derivado de la situación actual en la que atraviesa el país de Guatemala y el mundo entero debido a la Pandemia del COVID-19, se deben implementar los protocolos de higiene y salud respectivas en la reapertura al público del Turicentro El Nacimiento, de éste municipio, como parte de la nueva normalidad, siendo necesario que se establezcan las tarifas de cobro para el Ingreso a dicho Turicentro, para adultos y niños, así como para el parqueo de vehículos y motocicletas, y para el uso de las Instalaciones del Salón de Usos Múltiples, los ranchitos y churrasqueras que están al servicio, tanto de los vecinos propios del Municipio, como para las personas que nos visitan de otras partes del país y el extranjero,


CONSIDERANDO:

Que debido a la riqueza natural que representa el Turicentro El Nacimiento, para los vecinos del Municipio de San Pedro Yepocapa y personas que nos visitan de otras partes del país y del extranjero, es muy concurrido para la realización de actividades recreativas y familiares, por lo que con la implementación de las tarifas de cobro de ingreso al Turicentro El Nacimiento, se aprovechará de mejor manera uno de los recursos con que cuenta el municipio, contribuyendo, asimismo, a la captación de nuevos ingresos para las arcas municipales, a la realización de mejoras a las instalaciones del mismo y al desarrollo del municipio en general,


CONSIDERANDO:

Que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y presentar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer necesidades y aspiraciones de la población del municipio, y en uso de la autonomía que la Constitución Política de la República confiere al municipio, este puede elegir a sus autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 33, y 35, del Decreto 12-2,002 del Congrego de la República de Guatemala, y luego de analizar lo expuesto y como Órgano Superior y de deliberación de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones, al resolver por unanimidad de votos,


ACUERDA:

 
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