ACUERDO MINISTERIAL  283-2020

Se acuerda ajustar el precio de mercado de petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, para el mes de noviembre de 2020, en el Acuerdo Ministerial 244-2020.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 283-2020

Guatemala, 16 de diciembre de 2020


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
ENCARGADO DEL AREA ENERGÉTICA
ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 244-2020, de fecha octubre veintiocho (28) de dos mil veinte (2020), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de NOVIEMBRE de dos mil veinte (2020).


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-1001-2020, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de NOVIEMBRE de dos mil veinte (2020), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-60-2020 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo numero 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio: y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de techa doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente sin costo.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto numero 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 5 BIS y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, y Acuerdo Ministerial 278-2020 de fecha diciembre diez de dos mil veinte, emitido por el Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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