ACTA MUNICIPAL  061-2020.15

Se acuerda aprobar la modificación y ampliación para la regularización de tasas, rentas, frutos, productos multas, licencias municipales de la Municipalidad de Aguacatán, Departamento de Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 061-2020 PUNTO DÉCIMO QUINTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUACATAN DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DONDE APARECE EL ACTA NUMERO CERO SESENTA Y UNO GUION DOS MIL VEINTE (061-2020) DE FECHA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (17-11-2020) SE ENCUENTRA CONSIGNADO EL PUNTO QUE COPIADA LITERALMENTE DICE:

DECIMO QUINTO: El Honorable Concejo Municipal de Aguacatán en pleno. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la autonomía que establece el artículo 253 la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que el artículo 100 del Código Municipal en sus literales d), e), f) y h), establecen como ingresos del municipio: los bienes comunales y patrimoniales del municipio, las rentas, frutos y productos de tales bienes; el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales, el ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo; y, los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que el plan de tasas es de observancia general, para los habitantes del municipio de Aguacatán, que contiene el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas, Licencias Municipales y demás contribuciones de esta Municipalidad fue aprobado mediante el punto Tercero del Acta No Número 005-2013 de fecha veintinueve de enero de dos mil trece, la misma ha sido ampliada oportunamente, sin embargo el actual Concejo Municipal considera procedente elaborar un solo Plan de Tasas que integre todas las ampliaciones y modificaciones que se han realizado con el objetivo de cubrir todos los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales para obtener y disponer de sus recursos, así como procurar su fortalecimiento económico a efecto de poder prestar los servicios que le sean necesarios. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos; 253, 254, 255,260 y 261 de la Constitución Política de la República 1,2,3, 5, 7, 9,11,33, 35,68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, al resolver, el Concejo Municipal; ACUERDA:

I) APROBAR LA MODIFICACION Y AMPLIACION PARA LA REGULARIZACIÓN DE TASAS, RENTAS,
FRUTOS, PRODUCTOS MULTAS, LICENCIAS MUNICIPALES, por consiguiente se autoriza el cobro, en
la forma que a continuación se detalla:

 
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