ACUERDO MUNICIPAL  COM-39-2020

Se acuerda autorizar la venta mediante subasta pública, de los vehículos chatarra y para desarme que han causado abandono en los depósitos municipales, los cuales se detallan en las bases de la subasta pública número 01-2020.


ACUERDO No. COM-39-2020


EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que en los Depósitos Municipales de Vehículos se encuentra una gran cantidad de vehículos que han permanecido por más de seis meses a disposición del Juzgado Segundo de Asuntos Municipales de Tránsito, por infracciones en contra de la Ley de Tránsito, el Reglamento de Tránsito y demás disposiciones sobre la materia, sin que los propietarios o tenedores legítimos hayan gestionado su devolución.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley de Tránsito vigente establece que: "Los vehículos, chatarra o cosas incautadas o vehículos dejados en la vía pública que hayan causado abandono conforme el párrafo segundo del Artículo 35 de esta ley, se venderán en pública subasta, o se adjudicarán al Ministerio de Gobernación o a las municipalidades, según corresponda, si después de seis meses de haberse incluido su descripción en los avisos colocados por la autoridad de tránsito en lugares visibles y públicos de sus oficinas, nacionales, departamentales, municipales u otras, según el caso, no fueren reclamados por sus propietarios o legítimos tenedores. Los fondos recaudados integrarán los recursos privativos del Ministerio de Gobernación o de la municipalidad, según el caso, quienes dispondrán de los mismos conforme esta ley." Por lo que es procedente que el Concejo Municipal autorice la venta en pública subasta de los vehículos incautados y/o consignados como chatarra o para desarme.


CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Segundo de Asuntos Municipales de Tránsito, cumplió a cabalidad con los procedimientos legales para la aprobación de la pública subasta de vehículos que han causado abandono en los depósitos municipales.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7, 30, 33, 35, 39, 40, 52, 82, 83, 84, 139, 140, 141, 161, 162, 165, 166 y 170 del Código Municipal y 31, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Tránsito.


ACUERDA:

 
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